La gestión de los espacios fluviales en Sada: el ENIL de As Brañas

Me ha parecido oportuno compartir esta presentación que preparé para una charla en la que de manera general se analizó la «Gestión de los espacios fluviales» en Sada (A Coruña) y se abordó el proceso y de declaración de «As Brañas» como ENIL.

El pase de diapositivas requiere JavaScript.

En el siguiente enlace, puede descargarse el PDF de la presentación.

PDF: Gestión de espacios fluviales en Sada: el ENIL de As Brañas

Anuncio publicitario

La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

CONSULTA TEXTO ÍNTEGRO DOG EN PDF
CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.
Continuar leyendo «La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)»

Enlaces de interés sobre normativa turística de Galicia

ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

ORDENACIÓN APARTAMENTOS TURISTICOS, VIVIENDAS TURISTICAS Y VIVIENDAS DE USOS TURISTICO DE GALICIA
DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
DECRETO 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
DECRETO 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros
Corrección de errores. DECRETO 57/2016, de 12 de mayo

ORDENACIÓN ALBERGUES TURÍSTICOS
DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos

ORDENACIÓN CAMPAMENTOS DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia

REGULACIÓN PROFESIÓN DE GUÍA TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia

REGULACIÓN LIBRO DE VISITAS INSPECCIÓN TURÍSTICA Y HOJAS DE RECLAMACIÓN DE TURISMO
DECRETO 148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo

DECLARACIÓN MUNICIPIO TURÍSTICO
DECRETO 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico

DECLARACIÓN FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia

CREACIÓN Y ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA
DECRETO 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia
DECRETO 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia
ORDEN de 5 de noviembre de 2015 por la que se modifica el Manual de señalización turística de Galicia aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero, y se regula la imagen y señalética del Camino de Santiago

Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de uso turístico en Galicia

Distintivos VT_AT

Entre los tipos de establecimientos turísticos, la Ley de Turismo de Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) define apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Los
Apartamentos Turísticos, son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente”.
Las
Viviendas Turísticas, se refieren a aquellos “establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento”.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las llaves que correspondan a su categoría.

Desde la publicación de la Ley en 2011, ha proliferado la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos (una práctica tradicional en los municipios con mayor actividad turística de Galicia) y a ello ha contribuido, sin duda alguna, el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Existen empresas on-line que ofertan este tipo de alojamientos para la contratación de una manera rápida y sencilla. En muchos casos no existe garantía de seguridad para las personas usuarias, ni control en la calidad de la oferta ni en la satisfacción del usuario. Además pueden causarse molestias a residentes habituales y a vecinos.
A la preocupación por la fiscalización y tributación de estas actividades, se unen las demandas de los representantes del sector turístico para la limitación del intrusismo y de la competencia desleal.
Todo esto ha motivado que se hiciese necesaria la definición de un tercer tipo de alojamiento, las denominadas
Viviendas de uso turístico, una tipología que se introdujo añadiendo un nuevo artículo a la Ley 7/2011, el artículo 65 bis, mediante la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).
Las
Viviendas de uso turístico, se definen como “viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria”. “La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias”.

En la norma se especifica, para cada tipología, las condiciones específicas relativas al régimen de alojamiento, dotación de mobiliario, condiciones de funcionamiento, etc. y a través del DECRETO 12/2017, de 26 de enero se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto consta de cuarenta y cinco artículos estructurados en cinco capítulos.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico.
El capítulo II, establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: una primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la segunda que recoge los requisitos comunes, la tercera que regula los requisitos específicos de los apartamentos y una cuarta que regula los requisitos específicos de las viviendas turísticas
De
l régimen para el ejercicio de la actividad de apartamentos y viviendas turísticas se ocupa el capítulo III, el IV establece la ordenación de las viviendas de uso turístico y en el V se regula el régimen sancionador.
Las tres disposiciones adicionales se refieren
respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.
D
os disposiciones transitorias, establecen el mantenimiento de la categoría para los apartamentos y viviendas turísticas ya clasificados, mientras no acometan reformas sustanciales, así como el régimen transitorio aplicable a los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto y una disposición derogatoria que deroga el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Las disposiciones finales se refieren al desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

¿Qué es una Ola de frío?

No existe una definición precisa del término “Ola de frío”, pero de manera general se utiliza cuando se habla de episodios de temperaturas anormalmente bajas, que se mantienen varios días y afectan a una parte importante de nuestra geografía.
Resulta que en invierno, lo normal es que haga frío y lo habitual es que las temperaturas sean bajas o muy bajas, por eso es importante, a la hora de hablar de “Ola de frío”, definir qué se entiende por “temperatura anormalmente baja”, cuál es ese umbral, subjetivo, a partir del que se establece esa anormalidad.
Está publicado un interesante estudio sobre las olas de frio en España desde 1975, que sigue un criterio homogéneo en su definición y elaboración. Ha sido elaborado por el Área de Climatología y Aplicaciones Operativas de AEMET y ha sido actualizado en octubre de 2016.
Define “Ola de frío” como “un episodio de al menos tres días consecutivos, en que como mínimo el 10% de las estaciones consideradas registran mínimas por debajo del percentil del 5% de su serie de temperaturas mínimas diarias de los meses de enero y febrero del periodo 1971-2000.“
El percentil establecido permite localizar los 89 (el 5% de los días) días más fríos registrados entre 1975 y 2000 para a partir de ahí definir como ‘temperatura umbral’ la mayor de esas 89 temperaturas mínimas registradas.
ola-de-frio
Los registros pertenecen a 131 estaciones, que funcionan en la actualidad, que disponen de una serie suficientemente larga para poder calcular sus percentiles y que se distribuyen de manera uniforme sobre el territorio.
El límite para los valores ‘normales’ es distinto para cada estación seleccionada, lo que explica el autor en el siguiente ejemplo que transcribo:

En Molina de Aragón aproximadamente el 40% de los días invernales registran mínimas por debajo de -4 ºC y el 20% por debajo de -7 ºC. Por tanto, un día con una mínima de -7 ºC, será un día muy frío, pero no suficientemente frío como para ser considerado Ola de frío’ .
En Sevilla ‘aeropuerto’ la temperatura mínima absoluta registrada hasta la fecha es de -5,5 ºC, por lo que una mínima de -7 ºC sí podría formar parte de un episodio de ‘Ola de frío’. “

Atendiendo a su duración, extensión y temperaturas registradas, el estudio de AEMET, concluye que las tres “Olas de frío” más importantes, registradas en España desde 1975 fueron:

  • 1983 entre los días 8 y 18 de febrero, que afectó a 44 provincias, con una ‘temperatura mínima de la ola’ de -6,6 ºC y una ‘anomalía de la ola’ de -4,8 ºC
  • 1985, ente los días 4 y 17 de enero, 45 provincias afectadas, una ‘temperatura mínima de la ola’ de -7,2 ºC y una ‘anomalía de la ola’ de -5,5 ºC
  • 2001, los días 13 y 29 de diciembre, afecta a 32 provincias, con una ‘temperatura mínima de la ola’ de -8,4 ºC y una ‘anomalía de la ola’ de -5,0 ºC.

Con la misma metodología, pero con menos información (menos estaciones), entre 1944 y 1975 se habrían registrado 6 episodios de “Ola de frío”. Las más importantes en diciembre de 1944 y enero de 1945, la registrada entre el 2 y el 22 de febrero de 1956 y por último la que se extendió del 16 de diciembre de 1970 al 7 de enero de 1971.

Si quieres consultar la publicación de AEMET puedes hacerlo a través del siguiente enlace:
Olas de frío en España desde 1975 – Servicio de Banco Nacional de Datos Climatológicos – AEMET

¿Qué es el cambio climático?

I+desarrollo Local - Sada Llueve 30032016

Se llama cambio climático a la variación global del clima de la Tierra debido a causas naturales y también a la acción del hombre. Se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc
El clima de la Tierra nunca ha sido estático; está sometido a variaciones en todas las escalas temporales, desde decenios a miles y millones de años. Entre las variaciones climáticas más destacables que se han producido a lo largo de la historia de la Tierra, figura el ciclo de unos 100.000 años, de períodos glaciares, seguido de períodos interglaciares.
En la actualidad existe un consenso científico, casi generalizado, en torno a la idea de que nuestro modo de producción y consumo energético está generando una alteración climática global, que provocará, a su vez, serios impactos tanto sobre la tierra como sobre los sistemas socioeconómicos.
El cambio climático no es un fenómeno sólo ambiental sino de profundas consecuencias económicas y sociales., por ello, aunque existen incertidumbres que no permiten cuantificar con la suficiente precisión los cambios del clima previstos, la información validada hasta ahora es suficiente para tomar medidas de forma inmediata, de acuerdo al denominado «principio de precaución».

Más info: ¿Qué es el cambio climático y cómo nos afecta? (www.mapama.gob.es)

A %d blogueros les gusta esto: