La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

CONSULTA TEXTO ÍNTEGRO DOG EN PDF
CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.
Continuar leyendo «La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)»

Anuncio publicitario

Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de uso turístico en Galicia

Distintivos VT_AT

Entre los tipos de establecimientos turísticos, la Ley de Turismo de Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) define apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Los
Apartamentos Turísticos, son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente”.
Las
Viviendas Turísticas, se refieren a aquellos “establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento”.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las llaves que correspondan a su categoría.

Desde la publicación de la Ley en 2011, ha proliferado la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos (una práctica tradicional en los municipios con mayor actividad turística de Galicia) y a ello ha contribuido, sin duda alguna, el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Existen empresas on-line que ofertan este tipo de alojamientos para la contratación de una manera rápida y sencilla. En muchos casos no existe garantía de seguridad para las personas usuarias, ni control en la calidad de la oferta ni en la satisfacción del usuario. Además pueden causarse molestias a residentes habituales y a vecinos.
A la preocupación por la fiscalización y tributación de estas actividades, se unen las demandas de los representantes del sector turístico para la limitación del intrusismo y de la competencia desleal.
Todo esto ha motivado que se hiciese necesaria la definición de un tercer tipo de alojamiento, las denominadas
Viviendas de uso turístico, una tipología que se introdujo añadiendo un nuevo artículo a la Ley 7/2011, el artículo 65 bis, mediante la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).
Las
Viviendas de uso turístico, se definen como “viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria”. “La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias”.

En la norma se especifica, para cada tipología, las condiciones específicas relativas al régimen de alojamiento, dotación de mobiliario, condiciones de funcionamiento, etc. y a través del DECRETO 12/2017, de 26 de enero se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto consta de cuarenta y cinco artículos estructurados en cinco capítulos.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico.
El capítulo II, establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: una primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la segunda que recoge los requisitos comunes, la tercera que regula los requisitos específicos de los apartamentos y una cuarta que regula los requisitos específicos de las viviendas turísticas
De
l régimen para el ejercicio de la actividad de apartamentos y viviendas turísticas se ocupa el capítulo III, el IV establece la ordenación de las viviendas de uso turístico y en el V se regula el régimen sancionador.
Las tres disposiciones adicionales se refieren
respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.
D
os disposiciones transitorias, establecen el mantenimiento de la categoría para los apartamentos y viviendas turísticas ya clasificados, mientras no acometan reformas sustanciales, así como el régimen transitorio aplicable a los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto y una disposición derogatoria que deroga el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Las disposiciones finales se refieren al desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

La hipótesis de un camino de peregrinación entre Fontán y Betanzos

¿Existió una variante del Camino Inglés entre Fontán (Sada) y Betanzos?

La publicación es un trabajo inédito que se pensaba perdido rescatado por el hijo del autor (D. José Domingo Vales Vía) y publicado a título póstumo en el Anuario Brigantino de 2002.
El autor define y estudia tres de los cuatro itinerarios de las antiguas rutas jacobeas en el territorio brigantino y una de ellas es la que se refiere al camino que llevaría desde el puerto de Fontán (Sada) hasta la ciudad de Betanzos atravesando el municipio de Bergondo.
Salvo la aportación del autor, no se ha encontrado publicación alguna en la que se cite esta ruta. Tampoco fuentes que justifiquen su existencia ni el trazado.
En cualquier caso, y posiblemente asociada a la actividad comercial de la fábrica de lonas y jarcias, pudo existir un flujo de peregrinos procedente del norte europeo que se dirigía a la ciudad del Apóstol enlazando con las rutas que partían de Betanzos.
La fábrica textil de Sada, que data de 1675, abastecía de jarcias y lonas a los buques de la Armada española, a los que proporcionaban anualmente tres mil quinientos quintales de jarcias, además de un enorme volumen de lona, lo que convertía a Sada en un emplazamiento estratégico de primer orden.
Promovida por la Corona Española, fue fundada por los comerciantes flamencos Adrian Roó y Baltasar Kiel, la factoría utilizaba como principal materia prima el cáñamo (del Báltico, o del levante español) consiguiendo una extraordinaria calidad, tan necesaria para garantizar la operatividad de los barcos de guerra del tiempo.
En 1750 la Fábrica pasó a ser gestionada directamente por la Corona de España, denominándose Real Fábrica de Sada, y poco después en 1762 fue trasladada a Ferrol.

Mapa rutaN_S
Trazado de la ruta a su paso por el municipio de Bergondo (A Coruña)

Se ha analizado el trazado descrito por el autor, su adaptación a la realidad territorial actual y la viabilidad de recuperación y puesta en valor de dicha ruta como itinerario de interés turístico. Se ha concluido que la hipótesis de esta variante del Camino Inglés no deja de ser una hipótesis que, no obstante, puede ser considerada como base y oportunidad para desarrollar un proyecto de valorización de los recursos patrimoniales del territorio.
El trazado planteado por Vales Villamarín atraviesa el municipio de Bergondo de norte a sur, con proximidad a recursos paisajísticos, etnográficos, culturales, arquitectónicos,… algunos de ellos avanzados por el autor en su relato.

Descripción de la ruta según Vales Villamarín

«Comenzaba la ruta 
en el cercano puertecito de Fontán para continuar por la industriosa y risueña villa de Sada, siguiendo por la Costa de Ouces en la carretera que lleva a Armuño, dejando antes a su izquierda el Pazo de Santa María. Cruza las aldeas de Mesoiro, El Casal y Río dirigiéndose hacia A Areosa seguidamente, con el idílico rinconcito de Bergondiño a mano derecha, y a la izquierda, el castro de Bergondo o «Monte do Frade». Pasa la calzada bordeando el atrio de la iglesia parroquial de San Salvador de Bergondo, prosigue a lo largo del muro anterior del antiguo cementerio bergondense, y salvando, a pocos pasos, la carretera de Santa Marta de Babío, intérnase en el lugar de Leiras, recibiendo aquí la denominación de «Camiño dos mouros». De la aldea de Leiras llevaba la ruta a Carrio, y de aquí al sugestivo caserío de Miodelo, siguiendo en este último tramo el trazado de la actual carretera de Sada a Betanzos. Se adentra en la feligresía de Santa María de Pontellas y salvado un ligero repecho, en la ancha y umbrosa vereda de Illobre. Desemboca la senda en la carretera general de Madrid a La Coruña, contiguo a ella álzase el santuario de Nuestra Señora de las Angustias. A partir de ahí la vía francígena desciende por los ubérrimos agros de la Condomiña hasta el barrio de la Magdalena. Algunos romeros se adentrarían en el pueblo, cruzando el Mendo por el Puente Nuevo, y otros marcharían directamente a Compostela siguiendo el camino del Carregal y calzada de las Cascas».

Enlace de interés:
Las antiguas rutas jacobeas del territorio brigantino (1º, 2º y 3er itinerarios): Ligera ojeada sobre las principales sendas santiaguistas del territorio brigantino, Vales Villamarín, Francisco – Anuario Brigantino 202 nº 25

A %d blogueros les gusta esto: