El Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (DECRETO 143/2016)

planeamiento-urbanistico

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Supone una regulación íntegra, desde el punto de vista del desarrollo reglamentario de la Ley del suelo de Galicia, de todos los aspectos relacionados con el régimen jurídico del suelo, el planeamiento, la gestión y la disciplina urbanísticas.

Se aborda el desarrollo íntegro de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a través de un texto que:
– constituye el desarrollo reglamentario propiamente dicho
– incorpora la regulación existente en la propia ley
– permite el manejo unitario de todo el cuerpo normativo
– facilita la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística

Su objetivo es conseguir una regulación completa que incluya los correspondientes preceptos de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, así como sus respectivas normas de desarrollo; que permita, al mismo tiempo, distinguir claramente aquellos preceptos que son directa transcripción de los previamente existentes en el texto legal, en relación a aquellos otros donde se ejerce la potestad reglamentaria, quedando plenamente garantizado el principio de seguridad jurídica.

El reglamento se estructura de manera similar a la de la ley a la que desarrolla.
Se divide en 7 títulos, que se corresponden con cada uno de los que componen la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y añade nuevos capítulos, secciones o subseccións allí donde resultó preciso.

El título preliminar se estructura en 2 capítulos: principios generales y competencias y organización administrativa.
De manera similar a la propia estructura de Ley del suelo, regula la clasificación y categorización del suelo, así como el régimen jurídico correspondiente en función de las mismas.

El título II se dedica a la regulación del planeamiento urbanístico, desarrollándose las materias objeto del mismo en dos partes diferenciadas:
a) Disposiciones generales para todos los instrumentos de planeamiento urbanístico
(capítulo I)
b) Definición de cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la Ley del suelo de Galicia, detallando sus determinaciones, el contenido de su documentación y el correspondiente proceso de tramitación y aprobación.
(capítulos II a IX)

El título III regula las normas de aplicación directa relativas a la adaptación al ambiente y a la protección del paisaje y de las vías de circulación. Las normas de aplicación directa suponen un mecanismo para preservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural y, más en concreto, como principios que tienen que regir la ordenación de un territorio en ausencia de planeamiento.

El título IV desarrolla la regulación de la ejecución del planeamiento urbanístico, partiendo de las determinaciones y contenido de la Ley del suelo de Galicia, pero con la voluntad de dotar de una mayor utilidad y seguridad jurídica a aquellos aspectos de la gestión urbanística necesitados de una pormenorización normativa propia de un reglamento.

En el título V y, en consonancia con la legislación básica estatal, específicamente el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, se regulan y se desarrollan los patrimonios públicos del suelo, como un mecanismo de intervención en el mercado del suelo.

El título VI aborda la intervención en la edificación y uso del suelo, así como la disciplina urbanística, a través de tres capítulos: el primero dedicado al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación; el segundo, a la intervención en la edificación y uso del suelo; y el tercero, a la disciplina urbanística.

En el título VII, son objeto de regulación los convenios urbanísticos, en él se desarrollan las líneas genéricas relativas a su formalización y perfeccionamiento contenidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Disposiciones adicionales
El reglamento se completa con dos disposiciones adicionales que se refieren a la supresión del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, así como a la justificación de la necesidad de vivienda vinculada a la explotación agropecuaria en el caso de jóvenes agricultores.

Disposiciones transitorias.
Siete disposiciones transitorias, regulan aspectos como la adaptación del planeamiento en tramitación, el desarrollo de las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, los proyectos de ejecución del planeamiento urbanístico en tramitación, el régimen transitorio de los órganos colegiados, así como la vigencia y aplicación de las normas subsidiarias y complementarias provinciales de planeamiento en tanto no sea aprobado definitivamente el Plan básico autonómico.

Anexos
Se incorporan tres anexos relativos a definiciones de conceptos urbanísticos de uso habitual a tener en cuenta a los efectos de lo previsto en el reglamento; la relación de informes sectoriales que deben ser solicitados en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación vigente en el momento de la aprobación del reglamento; y un último anexo en el que se incorpora una ficha modelo que, convenientemente cumplimentada, se incluirá en la documentación del plan general de ordenación municipal en el correspondiente anexo síntesis de su memoria justificativa.

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