La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

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CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.

Galicia, es un destino único y diferenciado: Naturaleza, medio ambiente, paisaje, patrimonio cultural, lengua, rutas jacobeas, eno-gastronomía, etnografía, tradiciones, costumbres … describen una cultura propia consolidada como marca turística global.

La ley se estructura en un título preliminar que define el objeto y fines de la ley y su ámbito de aplicación, y nueve títulos, que comprenden ciento veintiséis artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

  • El título I está dedicado a la organización y competencias de la Administración turística gallega, diferenciando las competencias que corresponden a las distintas Administraciones (autonómica, locales -municipales o supramunicipales- y a las entidades instrumentales del sector público autonómico). También regula el Consejo del Turismo de Galicia como órgano de asesoramiento y consulta en materia de turismo. Se contemplan también las bases sobre las que se asentará la futura Red de Oficinas de Turismo, así como la cooperación que puede establecerse para la promoción turística entre la Xunta de Galicia y las entidades representativas de las comunidades gallegas en el exterior para la promoción turística.
  • El título II define el concepto de usuarios turísticos, enumera sus derechos y obligaciones y establece el deber de las administraciones públicas competentes de velar por su respeto y cumplimiento.
  • El título III califica los recursos de interés turístico y aborda la calidad turística. Se define el Plan de organización turística de Galicia como modelo de desarrollo turístico que contará, al menos, con áreas turísticas, geodestinos turísticos y territorios de preferente actuación turística. En la promoción de los recursos turísticos se promoverá la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística y global de calidad. También contiene la regulación de los municipios turísticos y fija las condiciones necesarias para obtener esta denominación y los servicios mínimos que habrán de prestarse en los mismos.
  • El título IV, dividido en siete capítulos, contiene la ordenación de las empresas turísticas. En el primero se define el concepto de empresa turística y establece su marco jurídico; en el capitulo II, se estipula la libertad de empresa, haciendo hincapié en que ha de respetar y proteger los derechos de las personas así como el patrimonio natural y cultural; el tercero, concreta los requisitos generales a que están sujetas las empresas turísticas para el ejercicio de su actividad; el capítulo IV trata de las empresas de alojamiento turístico y determina las diferentes modalidades de la actividad de alojamiento; el quinto de las empresas de restauración y de sus categorías; el sexto se refiere a las empresas de intermediación y sus categorías, y en el capítulo VII, se definen los complejos turísticos.
  • El título V regula las empresas de servicios turísticos complementarios: empresas y actividades que, sin ser estrictamente turísticas, pueden incidir en el desarrollo turístico.
  • El título VI, atendiendo al objetivo de profesionalización del sector, hace referencia a las profesiones turísticas, especialmente a las guías y los guías turísticos.
  • De la promoción y el fomento del turismo trata el título VII. En su capítulo I establece las competencias y los principios de actuación; y en el II regula las medidas de promoción y fomento, con las que se pretende conseguir un impulso del turismo: puesta en valor de recursos, desestacionalización de la demanda, configuración de productos turísticos altamente cualificados y fomento de la formación para el sector.
  • El título VIII actualiza la normativa existente sobre la disciplina turística, regula la inspección turística, se redefinen tipos infractores y se perfilan, con mayor concreción, aspectos técnicos del ámbito procedimental sancionador.
  • Por último, en el título IX se regula la mediación como forma de resolución de conflictos que pudieran surgir en materias reguladas en la ley.

El texto normativo se completa con cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.

 

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