La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

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CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.
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Enlaces de interés sobre normativa turística de Galicia

ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

ORDENACIÓN APARTAMENTOS TURISTICOS, VIVIENDAS TURISTICAS Y VIVIENDAS DE USOS TURISTICO DE GALICIA
DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
DECRETO 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
DECRETO 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros
Corrección de errores. DECRETO 57/2016, de 12 de mayo

ORDENACIÓN ALBERGUES TURÍSTICOS
DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos

ORDENACIÓN CAMPAMENTOS DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia

REGULACIÓN PROFESIÓN DE GUÍA TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia

REGULACIÓN LIBRO DE VISITAS INSPECCIÓN TURÍSTICA Y HOJAS DE RECLAMACIÓN DE TURISMO
DECRETO 148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo

DECLARACIÓN MUNICIPIO TURÍSTICO
DECRETO 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico

DECLARACIÓN FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia

CREACIÓN Y ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA
DECRETO 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia
DECRETO 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia
ORDEN de 5 de noviembre de 2015 por la que se modifica el Manual de señalización turística de Galicia aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero, y se regula la imagen y señalética del Camino de Santiago

Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de uso turístico en Galicia

Distintivos VT_AT

Entre los tipos de establecimientos turísticos, la Ley de Turismo de Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) define apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Los
Apartamentos Turísticos, son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente”.
Las
Viviendas Turísticas, se refieren a aquellos “establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento”.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las llaves que correspondan a su categoría.

Desde la publicación de la Ley en 2011, ha proliferado la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos (una práctica tradicional en los municipios con mayor actividad turística de Galicia) y a ello ha contribuido, sin duda alguna, el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Existen empresas on-line que ofertan este tipo de alojamientos para la contratación de una manera rápida y sencilla. En muchos casos no existe garantía de seguridad para las personas usuarias, ni control en la calidad de la oferta ni en la satisfacción del usuario. Además pueden causarse molestias a residentes habituales y a vecinos.
A la preocupación por la fiscalización y tributación de estas actividades, se unen las demandas de los representantes del sector turístico para la limitación del intrusismo y de la competencia desleal.
Todo esto ha motivado que se hiciese necesaria la definición de un tercer tipo de alojamiento, las denominadas
Viviendas de uso turístico, una tipología que se introdujo añadiendo un nuevo artículo a la Ley 7/2011, el artículo 65 bis, mediante la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).
Las
Viviendas de uso turístico, se definen como “viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria”. “La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias”.

En la norma se especifica, para cada tipología, las condiciones específicas relativas al régimen de alojamiento, dotación de mobiliario, condiciones de funcionamiento, etc. y a través del DECRETO 12/2017, de 26 de enero se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto consta de cuarenta y cinco artículos estructurados en cinco capítulos.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico.
El capítulo II, establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: una primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la segunda que recoge los requisitos comunes, la tercera que regula los requisitos específicos de los apartamentos y una cuarta que regula los requisitos específicos de las viviendas turísticas
De
l régimen para el ejercicio de la actividad de apartamentos y viviendas turísticas se ocupa el capítulo III, el IV establece la ordenación de las viviendas de uso turístico y en el V se regula el régimen sancionador.
Las tres disposiciones adicionales se refieren
respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.
D
os disposiciones transitorias, establecen el mantenimiento de la categoría para los apartamentos y viviendas turísticas ya clasificados, mientras no acometan reformas sustanciales, así como el régimen transitorio aplicable a los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto y una disposición derogatoria que deroga el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Las disposiciones finales se refieren al desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

El Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (DECRETO 143/2016)

planeamiento-urbanistico

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Supone una regulación íntegra, desde el punto de vista del desarrollo reglamentario de la Ley del suelo de Galicia, de todos los aspectos relacionados con el régimen jurídico del suelo, el planeamiento, la gestión y la disciplina urbanísticas.

Se aborda el desarrollo íntegro de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a través de un texto que:
– constituye el desarrollo reglamentario propiamente dicho
– incorpora la regulación existente en la propia ley
– permite el manejo unitario de todo el cuerpo normativo
– facilita la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística
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Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia – Decreto 143/2016, de 22 de septiembre – DOG Miércoles, 9 de noviembre de 2016

Enlace publicación en el Diario Oficial de Galicia (descarga en PDF)

pegatina-bandera-de-espana-grandeDECRETO 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

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DECRETO 143/2016, do 22 de setembro, polo que se aproba o Regulamento da Lei 2/2016, do 10 de febreiro, do solo de Galicia.

¿Qué es un PORN?

Un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es un instrumento de planeamiento territorial recogido en el ordenamiento jurídico español que persigue adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, según la política de conservación de la naturaleza establecida por la «Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad«.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

Categorías de suelo definidas en la Ley 2/2016 del suelo de Galicia

 

Categorización del suelo según la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia

Ley del DOG nº 34 de 2016_2_19 – Suelo Urbano

Ley del DOG nº 34 de 2016_2_19 – Suelo Rústico

Ley del DOG nº 34 de 2016_2_19 – Suelo Urbanizable

Ley del DOG nº 34 de 2016_2_19 – Suelo de Núcleos Rurales

Dadaísmo, feísmo y economía circular

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Hace ya un siglo que el dadaísmo (Zürich, 1916) se burlaba del arte burgués rebelándose contra los convencionalismos literarios y artísticos. Surgió como una especie de antiarte, como una provocación abierta al orden establecido.

En 1917, en la línea de esa corriente artística, Marcel Duchamp expuso en el Museo de Nueva York su obra “La Fuente”. Duchamp, compró un urinario standard, lo reorientó a una posición de 90º desde su posición de uso, firmó “la obra” como R. Mutt 1917 y lo envió a la exposición.
Era una actitud de provocación, una manera de mostrar la rebeldía que pretendían las vanguardias artísticas del s.XX.

Los objetos cotidianos convertidos en Arte a través del object trouvé.
La decisión era del artista, él era el encargado de establecer el contexto adecuado para la exposición de la pieza.

Mientras leía en La Voz de Galicia el artículo de Marta Gómez sobre los “feísmos y los bonitismos” y las «chapuzas gallegas» me acordé de Duchamp y de su urinario, y pensé que tal vez eso que muchos llaman “feísmo” no es otra cosa que una rebelión contra el orden establecido, una apuesta ya asentada por esa “novedosa” economía circular por la que muchos apostamos, una reinterpretación, en el uso, de los objetos cotidianos fuera de su contexto habitual.
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Posiblemente, esos artistas anónimos, no encuentren descontextualizadas sus obras, porque cuando las adaptaron, lo hicieron para un contexto determinado que seguro que no sabemos interpretar.

Salvando las distancias y la intención, podría decirse que es lo mismo que le pasó a Duchamp hace casi 100 años cuando los miembros de la junta de la exposición del Museo de Nueva York, tras un largo debate, decidieron que la pieza no era arte y la retiraron de la exposición.
Ahora, sólo nos queda la foto y muchas réplicas.

Cascada de inodoros

 

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