Playas Bandera Azul 2020 en la provincia de A Coruña

En el mapa Galicia: las Playas Bandera Azul 2020 en la provincia de A Coruña, se identifican las playas galardonadas con el distintivo de Bandera Azul en la provincia de A Coruña en el año 2020.
Es una herramienta sencilla creada, por I+desarrollo Local ©,  en Google My Maps que ofrece información para cada una de las playas Bandera Azul de la provincia.
Con las utilidades que ofrece la aplicación, podrás planificar una ruta para visitar la playa elegida.

«Pinchando» sobre los iconos “Bandera Azul” se abrirá una sencilla ficha que muestra el nombre de la playa, los topónimos por los que es conocida, valores destacados, tipología (categorizada en niveles de urbana, semi-urbana y aislada) y algunas fotografías representativas.
Los recintos municipales, delimitan los municipios costeros de la provincia de A Coruña y para aquellos con playas galardonadas, se incluye un enlace con la web municipal.

La relación de playas galardonadas ha sido obtenida la web de www.banderaazul.org; para la geolocalización se ha utilizado la «Guía de Playas» del MAGRAMA y para las imágenes insertadas, se ha acudido al buscador de recursos de Turismo de Galicia y a las webs oficiales de los municipios galardonados, por lo que pueden estar sujetas a derechos de autor.

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987 que promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local, visitantes y agentes del sector del turismo.

El que una playa sea galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental. La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos, de tal manera que si dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.

Los criterios para obtener la Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas:

  • Calidad de las aguas de baño.
  • Información y educación ambiental.
  • Gestión ambiental.
  • Seguridad, servicios e instalaciones.


Con respecto a años anteriores, se da visibilidad a los nuevos arenales galardonados. Al igual que en 2019, se ha optado por mantener información de todas las playas que, desde que se inició esta serie de mapas en 2016, han tenido distinción la distinción de «Bandera Azul», indicando los años que obtuvieron la “Bandera Azul” y el que la perdieron. También se detallan las playas que mantienen el distintivo que consiguieron en años anteriores.

Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.

¿Te ha interesado esta entrada? En ese caso, también te pueden interesar:
Playas: usos y gestión en las playas con “Bandera Azul”
Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas “Bandera Azul”
Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa
Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental
Bandera Azul: un galardón con condiciones

Si quieres hacernos alguna sugerencia, observación o comentario, te agradecemos que contactes con I+desarrollo Local

JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ LÓPEZ
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Declaración provisional de As Brañas como ENIL

El Ayuntamiento de Sada, considerando que el lugar de As Brañas de Sada reunía las condiciones para ser declarado ENIL, solicitó el 18 de mayo de 2017, formalmente su declaración como ENIL.
El ámbito de la declaración está en la parroquia de Santa María, en un espacio donde se localizan las charcas vinculadas a las antiguas tejeras, y donde confluyen el arroyo de Río Vao y el de Fontoira.

Delimitación ENIL As Brañas
En la entrada La gestión de los espacios fluviales en Sada: el ENIL de As Brañas puede encontrarse más información sobre el proceso de declaración.
La declaración provisional se realiza por un plazo máximo de dos años durante los cuales, y como requisito imprescindible para que se produzca la declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Sada deberá entregar a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza un Plan de conservación que habrá de tener en cuenta las consideraciones hechas y recogidas en los informes sectoriales, a los que se alude en la parte expositiva de la ORDEN de 27 de enero de 2020 por la que se declaran, de manera provisional, como espacio natural de interés local las Brañas de Sada, y garantizar que la gestión que se proponga para el ENIL tenga coherencia y sea compatible con la conservación de los valores existentes.
También deberá también considerar el carácter de área potencial de presencia del Escribano Palustre,

Escribano Palustre
Escribano Palustre (Emberiza schoeniclus lusitánica)

especie catalogada en peligro de extinción, e incorporar a las directrices de gestión definidas por el Decreto 75/2013, de 10 de mayo el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre en Galicia, y establecerá las medidas de protección contra inundaciones que establece el Plan hidrológico Galicia-Costa y los artículos 9 y 14 del Reglamento del dominio público hidráulico para las áreas identificadas como de riesgo de inundación por la memoria técnica.

En caso de que el Ayuntamiento de Sada no entregue el Plan de conservación de las Brañas de Sada en el plazo señalado, se dará por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose, desde ese momento, la extinción de los efectos de la declaración provisional de As Brañas como  ENIL.

 

 

La gestión de los espacios fluviales en Sada: el ENIL de As Brañas

Me ha parecido oportuno compartir esta presentación que preparé para una charla en la que de manera general se analizó la «Gestión de los espacios fluviales» en Sada (A Coruña) y se abordó el proceso y de declaración de «As Brañas» como ENIL.

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En el siguiente enlace, puede descargarse el PDF de la presentación.

PDF: Gestión de espacios fluviales en Sada: el ENIL de As Brañas

Playas de Galicia: Bandera Azul 2019 en la provincia de A Coruña

En el mapa Galicia: las Playas Bandera Azul 2019 en la provincia de A Coruña, se identifican las playas galardonadas con el distintivo de Bandera Azul en la provincia de A Coruña en el año 2019.
Es un sencillo mapa creado, por I+desarrollo Local ©,  en Google My Maps que ofrece información para cada una de las playas Bandera Azul de la provincia y con el que, con las herramientas que ofrece la aplicación, podemos planificar la ruta para llegar a la playa elegida.

Los iconos “Bandera Azul” aportan información sobre cada arenal galardonado en una sencilla ficha que muestra el nombre de la playa, otros topónimos por la que es conocida, valores más destacados, tipología categorizada en niveles de urbana, semi-urbana y sislada, y algunas fotografías representativas.

Los recintos municipales, agrupan los municipios costeros de la provincia de A Coruña y para aquellos con playas galardonadas, se ofrece una ficha-enlace con la web municipal.

La relación de playas galardonadas en 2019, se ha obtenido en el sitio de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC)  una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora, junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos, en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (Fee), su rama nacional en España y la responsable del desarrollo de sus programas.

Para la geolocalización de las playas, se ha utilizado la “Guía de Playas” del MAGRAMA, y para las imágenes insertadas, se ha acudido a buscador de recursos de Turismo de Galicia y a las webs oficiales de los municipios galardonados.

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987 que promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local, visitantes y agentes del sector del turismo.

El que una playa sea galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental. La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos, de tal manera que si dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.

Cambios con respecto al mapa “Las Playas Bandera Azul 2018 en la provincia de A Coruña”,

Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.

Los criterios para obtener la Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales: Calidad de las aguas de baño, Información y educación ambiental, Gestión ambiental y Seguridad, servicios e instalaciones.

¿Te ha interesado esta entrada? En ese caso, también te pueden interesar:
Playas: usos y gestión en las playas con “Bandera Azul”
Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas “Bandera Azul”
Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa
Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental
Bandera Azul: un galardón con condiciones

Si quieres hacernos alguna sugerencia, observación o comentario, te agradecemos que contactes con I+desarrollo Local

José Ángel Sánchez López

Playas de Galicia: Bandera Azul 2018 en la provincia de A Coruña

Bandera Azul 2018.jpgEn el mapa interactivo Galicia: las Playas Bandera Azul 2018 en la provincia de A Coruña, se identifican las playas galardonadas con el distintivo de Bandera Azul en la provincia de A Coruña en el año 2018.
Es un sencillo mapa creado, por I+desarrollo Local, en Google My Maps que ofrece información individualizada de cada una de las playas Bandera Azul de la provincia coruñesa y con el que, utilizando la herramienta “como llegar” que ofrece la aplicación, podemos conocer la ruta que seguir, desde nuestra ubicación o desde otro punto que definamos, para llegar a la playa elegida.

Al pinchar sobre el icono “Bandera Azul” obtenemos información sobre las características de cada arenal galardonado; accedemos a una sencilla ficha en la que se muestra el nombre de la playa, sus topónimos “alternativos”, sus valores más destacados, su tipología categorizada en los niveles de Urbana, Semi-urbana y Aislada, y fotografías representativas.
Situando el cursor sobre un recinto municipal, accedemos a la capa de «municipios costeros de la provincia de A Coruña» y a una ficha con un enlace a la web municipal del concello al que pertenece la playa. Esta información sólo está disponible para los cuyas playas disponen del galardón.

La relación de playas galardonadas en 2018, se ha obtenido en el sitio de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC)  una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora, junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos, en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (Fee), su rama nacional en España y la responsable del desarrollo de sus programas.

Para la geolocalización de las playas, se ha utilizado la “Guía de Playas” del MAGRAMA, y para las imágenes insertadas, se ha acudido a buscador de recursos de Turismo de Galicia y a las webs oficiales de los municipios galardonados.

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987 que promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local, visitantes y agentes del sector del turismo.

El que una playa sea galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental. La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos, de tal manera que si dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.

En la actualización del mapa con respecto al de “Las Playas Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña”, se ha dado visibilidad al nombre de los arenales con ficha informativa. También se ha optado por mantener la información de todas las playas que, desde que se inició esta serie de mapas en 2016, han tenido distinción.
Se ha considerado oportuno utilizar un icono propio para diferenciar aquellas playas que de manera continuada (2016-2018) mantienen el galardón, y para el resto, se señala el año en el obtuvieron la «Bandera Azul». Se informa de las playas que mantienen el distintivo que consiguieron en 2016 y 2017 (también pueden consultarse en Galicia, playas con Bandera Azul: las 45 playas con Bandera Azul 2016 en la provincia de A Coruña, o en los mapas Playas Bandera Azul 2016, provincia de A Coruña y “Galicia: Las Playas Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña”.

Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.

Los criterios para obtener la Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales: Calidad de las aguas de baño, Información y educación ambiental, Gestión ambiental y Seguridad, servicios e instalaciones.

Si te ha interesado esta entrada, también te puede interesar:
Playas: usos y gestión en las playas con “Bandera Azul”
Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas “Bandera Azul”
Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa
Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental
Bandera Azul: un galardón con condiciones

Si deseas más información, hacernos llegar alguna sugerencia, observación o comentario, te agradecemos que contactes con I+desarrollo Local

José Ángel Sánchez López

Limpieza de playas: el peligro de la estética

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La playa de Sada a finales de los años 60 del s.XX

Hace un par de días me he encontrado que, terminada la campaña estival, se estaba llevando a cabo la limpieza mecánica de un arenal urbano, el de Sada (A Coruña) en el que está previsto, desde hace más dos décadas, realizar una actuación de regeneración consistente, básicamente, en la aportación de arena.
Me llamó la atención la coincidencia de esos trabajos con la publicación de un artículo en el que se explica que para evitar la pérdida de arena en las playas de Dénia (Alicante) se estaba procediendo a crear diques de Posidonia – enlace a la noticia aquí -tras haber comprobado que esa actuación realizada en 2016 había permitido recuperar un 20% de superficie de playa seca.
La playa de Sada es desde hace décadas motivo de debate, social, político, científico y pseudocientífico. La cantidad de lodo que acumula, la pérdida de arena, la falta de calidad de las aguas, la desaparición de la actividad marisquera, la existencia de una de las mayores praderas de Zostera … son argumentos que se repiten periódicamente tratando de explicar la necesidad o no de regenerar dicho espacio.
No me planteo, en esta entrada, valorar el impacto negativo que hayan podido tener actuaciones sumamente agresivas con el medio como la ampliación del puerto deportivo, la extensión del dique de abrigo del puerto pesquero o la construcción de un magnífico paseo marítimo que se ha hecho ganándole el terreno al mar. Tampoco el impacto de la presión urbanística iniciada en los años 60 del siglo XX y que ha sido excesivamente intensa hasta hace bien pocos años. Tampoco, y daría mucho que hablar, la dinámica propia de un arenal que por suerte o por desgracia, se encuentra en donde está.
El análisis de estos aspectos y de otros, como la canalización y consecuente pérdida de capacidad de arrastre del río que desemboca en el arenal, los dejo para otra u otras entradas.
Lo que propongo es reflexionar sobre la necesidad y el impacto de recoger las arribazones de algas y plantas marinas de los arenales.
He recordado la existencia, entre las escasas publicaciones sobre el asunto, de una interesante «Guía de buenas prácticas para la gestión, recogida y tratamiento de las arribazones de algas y plantas marinas en las costas», y de ella, he creído oportuno extractar brevemente unas ideas, puesto que sus 24 páginas son de fácil, amena y rápida lectura.
Una de las conclusiones a las que llegan los autores, es que la principal razón para la recogida de los arribazones en las playas urbanas es estética, debido a que el concepto natural de playa no se asocia a los arenales urbanos en los que la acción humana ha sido intensa.
La zona costera es un espacio recreativo y atractivo para el de uso público, pero como medio vivo, debe gestionarse atendiendo además de a las demandas del visitante, al mantenimiento de la biodiversidad, por eso es importante transmitir a los usuarios de los arenales que la acumulación de restos vegetales y algas en las playas es una parte del proceso natural de la dinámica costera y su extracción debiera limitarse únicamente a razones de salubridad o cuando supongan un claro perjuicio para los usuarios de las playas.
Las algas marinas y los restos vegetales constituyen un componente natural del ecosistema marino, por eso, mantener en su lugar las arribazones es, desde el punto de vista ecológico, la mejor opción.
Un dato: la extracción de 1000 m3 de arribazones implica la pérdida de entre 19 y 44 m3 de sedimentos, ¡de arena! y no tienen por qué pasar muchos años para que se produzca un “desequilibrio sustancial” en el balance de sedimentos del arenal.

 

 

 

Playas de Galicia: Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña

Mymaps_playas_2017

En el mapa interactivo «Galicia: Las Playas Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña», se identifican las playas galardonadas con el distintivo de Bandera Azul en la provincia de A Coruña en el año 2017.
Es un sencillo mapa interactivo creado, por
I+desarrollo Local, con Google My Maps.
Ofrece información individualizada de cada una de las playas Bandera Azul de la provincia coruñesa.
Con la herramienta «como llegar» de Google Maps, podemos conocer la ruta desde nuestra ubicación o desde el punto que definamos hasta la playa elegida.

Al pinchar sobre el icono “Bandera Azul” obtenemos información sobre las características de cada arenal accediendo a una sencilla ficha que muestra el nombre de la playa, sus topónimos “alternativos”, sus valores más destacados, su tipología categorizada en los niveles de Urbana, Semiurbana y Aislada, y fotografías representativas.
Situándonos con el cursor sobre el recinto municipal, accedemos a la capa de los municipios costeros de la provincia de A Coruña, donde se muestra un enlace con la web municipal del municipio al que pertenece la playa.
Esta información no se muestra para los municipios que no disponen del galardón.

La relación de playas se ha obtenido en el sitio de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC)  una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (Fee), junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos. Constituye su rama nacional en España y es la responsable del desarrollo de sus programas.

Para la geolocalización de las playas, se ha utilizado la “Guía de Playas” del MAGRAMA, y para las imágenes insertadas, se ha acudido a buscador de recursos de Turgalicia y a las webs oficiales de los municipios galardonados.

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987 que promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local y visitante y los agentes del sector del turismo.

Cuando una playa es galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental.
La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos. Si éstos dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.
En este mapa se informa, también, de las playas que mantienen el distintivo que consiguieron en 2016 (también puedes consultarlas en la entrada Galicia, playas con Bandera Azul: las 45 playas con Bandera Azul 2016 en la provincia de A Coruña o en el mapa de las Playas Bandera Azul 2016, provincia de A Coruña, las que consiguen el galardón este año 2017 y aquellas que lo han perdido por no cumplir los requisitos exigidos.

Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.

Los criterios para obtener la Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales: Calidad de las aguas de baño, Información y educación ambiental, Gestión ambiental y Seguridad, servicios e instalaciones.

Si te ha interesado esta entrada, también te puede interesar:
Playas: usos y gestión en las playas con “Bandera Azul”
Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas “Bandera Azul”
Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa
Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental
Bandera Azul: un galardón con condiciones

Si deseas más información, hacernos llegar alguna sugerencia, observación o comentario, no dudes en contactar con I+desarrollo Local

José Ángel Sánchez López

La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

CONSULTA TEXTO ÍNTEGRO DOG EN PDF
CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.
Continuar leyendo «La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)»

Enlaces de interés sobre normativa turística de Galicia

ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

ORDENACIÓN APARTAMENTOS TURISTICOS, VIVIENDAS TURISTICAS Y VIVIENDAS DE USOS TURISTICO DE GALICIA
DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
DECRETO 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
DECRETO 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros
Corrección de errores. DECRETO 57/2016, de 12 de mayo

ORDENACIÓN ALBERGUES TURÍSTICOS
DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos

ORDENACIÓN CAMPAMENTOS DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia

REGULACIÓN PROFESIÓN DE GUÍA TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia

REGULACIÓN LIBRO DE VISITAS INSPECCIÓN TURÍSTICA Y HOJAS DE RECLAMACIÓN DE TURISMO
DECRETO 148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo

DECLARACIÓN MUNICIPIO TURÍSTICO
DECRETO 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico

DECLARACIÓN FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia

CREACIÓN Y ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA
DECRETO 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia
DECRETO 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia
ORDEN de 5 de noviembre de 2015 por la que se modifica el Manual de señalización turística de Galicia aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero, y se regula la imagen y señalética del Camino de Santiago

Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de uso turístico en Galicia

Distintivos VT_AT

Entre los tipos de establecimientos turísticos, la Ley de Turismo de Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) define apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Los
Apartamentos Turísticos, son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente”.
Las
Viviendas Turísticas, se refieren a aquellos “establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento”.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las llaves que correspondan a su categoría.

Desde la publicación de la Ley en 2011, ha proliferado la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos (una práctica tradicional en los municipios con mayor actividad turística de Galicia) y a ello ha contribuido, sin duda alguna, el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Existen empresas on-line que ofertan este tipo de alojamientos para la contratación de una manera rápida y sencilla. En muchos casos no existe garantía de seguridad para las personas usuarias, ni control en la calidad de la oferta ni en la satisfacción del usuario. Además pueden causarse molestias a residentes habituales y a vecinos.
A la preocupación por la fiscalización y tributación de estas actividades, se unen las demandas de los representantes del sector turístico para la limitación del intrusismo y de la competencia desleal.
Todo esto ha motivado que se hiciese necesaria la definición de un tercer tipo de alojamiento, las denominadas
Viviendas de uso turístico, una tipología que se introdujo añadiendo un nuevo artículo a la Ley 7/2011, el artículo 65 bis, mediante la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).
Las
Viviendas de uso turístico, se definen como “viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria”. “La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias”.

En la norma se especifica, para cada tipología, las condiciones específicas relativas al régimen de alojamiento, dotación de mobiliario, condiciones de funcionamiento, etc. y a través del DECRETO 12/2017, de 26 de enero se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto consta de cuarenta y cinco artículos estructurados en cinco capítulos.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico.
El capítulo II, establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: una primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la segunda que recoge los requisitos comunes, la tercera que regula los requisitos específicos de los apartamentos y una cuarta que regula los requisitos específicos de las viviendas turísticas
De
l régimen para el ejercicio de la actividad de apartamentos y viviendas turísticas se ocupa el capítulo III, el IV establece la ordenación de las viviendas de uso turístico y en el V se regula el régimen sancionador.
Las tres disposiciones adicionales se refieren
respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.
D
os disposiciones transitorias, establecen el mantenimiento de la categoría para los apartamentos y viviendas turísticas ya clasificados, mientras no acometan reformas sustanciales, así como el régimen transitorio aplicable a los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto y una disposición derogatoria que deroga el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Las disposiciones finales se refieren al desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

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