La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

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CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.
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Enlaces de interés sobre normativa turística de Galicia

ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

ORDENACIÓN APARTAMENTOS TURISTICOS, VIVIENDAS TURISTICAS Y VIVIENDAS DE USOS TURISTICO DE GALICIA
DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
DECRETO 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
DECRETO 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros
Corrección de errores. DECRETO 57/2016, de 12 de mayo

ORDENACIÓN ALBERGUES TURÍSTICOS
DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos

ORDENACIÓN CAMPAMENTOS DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia

REGULACIÓN PROFESIÓN DE GUÍA TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia

REGULACIÓN LIBRO DE VISITAS INSPECCIÓN TURÍSTICA Y HOJAS DE RECLAMACIÓN DE TURISMO
DECRETO 148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo

DECLARACIÓN MUNICIPIO TURÍSTICO
DECRETO 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico

DECLARACIÓN FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia

CREACIÓN Y ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA
DECRETO 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia
DECRETO 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia
ORDEN de 5 de noviembre de 2015 por la que se modifica el Manual de señalización turística de Galicia aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero, y se regula la imagen y señalética del Camino de Santiago

Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de uso turístico en Galicia

Distintivos VT_AT

Entre los tipos de establecimientos turísticos, la Ley de Turismo de Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) define apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Los
Apartamentos Turísticos, son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente”.
Las
Viviendas Turísticas, se refieren a aquellos “establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento”.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las llaves que correspondan a su categoría.

Desde la publicación de la Ley en 2011, ha proliferado la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos (una práctica tradicional en los municipios con mayor actividad turística de Galicia) y a ello ha contribuido, sin duda alguna, el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Existen empresas on-line que ofertan este tipo de alojamientos para la contratación de una manera rápida y sencilla. En muchos casos no existe garantía de seguridad para las personas usuarias, ni control en la calidad de la oferta ni en la satisfacción del usuario. Además pueden causarse molestias a residentes habituales y a vecinos.
A la preocupación por la fiscalización y tributación de estas actividades, se unen las demandas de los representantes del sector turístico para la limitación del intrusismo y de la competencia desleal.
Todo esto ha motivado que se hiciese necesaria la definición de un tercer tipo de alojamiento, las denominadas
Viviendas de uso turístico, una tipología que se introdujo añadiendo un nuevo artículo a la Ley 7/2011, el artículo 65 bis, mediante la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).
Las
Viviendas de uso turístico, se definen como “viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria”. “La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias”.

En la norma se especifica, para cada tipología, las condiciones específicas relativas al régimen de alojamiento, dotación de mobiliario, condiciones de funcionamiento, etc. y a través del DECRETO 12/2017, de 26 de enero se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto consta de cuarenta y cinco artículos estructurados en cinco capítulos.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico.
El capítulo II, establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: una primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la segunda que recoge los requisitos comunes, la tercera que regula los requisitos específicos de los apartamentos y una cuarta que regula los requisitos específicos de las viviendas turísticas
De
l régimen para el ejercicio de la actividad de apartamentos y viviendas turísticas se ocupa el capítulo III, el IV establece la ordenación de las viviendas de uso turístico y en el V se regula el régimen sancionador.
Las tres disposiciones adicionales se refieren
respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.
D
os disposiciones transitorias, establecen el mantenimiento de la categoría para los apartamentos y viviendas turísticas ya clasificados, mientras no acometan reformas sustanciales, así como el régimen transitorio aplicable a los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto y una disposición derogatoria que deroga el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Las disposiciones finales se refieren al desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

¿Qué es un ENIL?

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define las categorías de espacios naturales protegidos, en función de los bienes y valores que hay que proteger.
Por petición de los ayuntamientos y previo informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, la Consellería de Medio Ambiente podrá declarar como (ENIL) espacio natural de interés local aquellos espacios integrados en el término municipal, que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

Espacio Natural de Interés Local (ENIL) – «Ribeiras do Mero-Barcés»

El ámbito del ENIL Ribeiras do Mero-Barcés (declarado provisionalmente como tal por la Consellería de Medioambiente y Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia según Orden de 20 de septiembre de 2016 DOG Num. 203 de 25/10/16), está constituido por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los ríos Mero, Barcés, Gobia, Rego de Fontao y Rego de Roufrío más algunos enclaves adyacentes definidos “suelo rústico de protección de espacios naturales”.

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ENIL – Ribeiras do Mero-Barcés

Este nuevo espacio protegido en el territorio de la Reserva de Biosfera Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo, es un espacio colindante y contíguo al ZEC Embalse de Abegondo-Cecebre (ES 1110004), un espacio natural protegido que forma parte de la Red Natura 2000 que cuenta con un PORN aprobado (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia). 

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ZEC – Encoro de Abegondo-Cecebre

Posee un gran potencial ecológico contribuyendo a preservar diversos hábitats de interés comunitario como los bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por alisos (Alnus glutionsa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o B. pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra), bosques riparios, prados de siega de baja altitud y bosquetes de robles, castaños, alisos y abedules situados en torno a los ríos.
Son hábitats que favorecen la conectividad ecológica, verdaderos corredores verdes que favorecen la conexión ecológica el territorio.
En la actualidad es una espacio de predominio de usos agrarios, ganaderos y forestales, congruentes con el régimen jurídico del suelo rústico de espacios naturales, y en el que podrán desarrollar actividades compatibles con la conservación de la naturaleza, las exigidas en el Reglamento del dominio público hidráulico y las establecidas en el PGOM para los terrenos clasificados como suelo rústico de protección de espacios naturales.
La zona de declaración no afecta a ningún monte vecinal en mano común ni catalogado como de utilidad pública.
Desde el punto de vista urbanístico, el PGOM de Abegondo delimita este espacio como como suelo rústico de protección de espacios naturales un régimen, que una vez aprobado el ENIL, figura incluido dentro de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001 y al que también será de aplicación el régimen del suelo rústico especial de protección de espacios naturales de acuerdo con el artículo 32.2.f) y 32.3 de la LOUG.

Te puede interesar: Sobre la declaración de Espacios Naturales de Interés Local en Galicia

¿Qué es un PORN?

Un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es un instrumento de planeamiento territorial recogido en el ordenamiento jurídico español que persigue adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, según la política de conservación de la naturaleza establecida por la «Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad«.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

Leer mapas: un «juego» de niños

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No cabe duda de que en muchos ámbitos del mundo actual, la tecnología ha reemplazado al papel y un ejemplo de esa sustitución la encontramos en los navegadores GPS que nos ayudan a movernos por la ciudad, que nos dicen cómo y cuándo tenemos que tomar una decisión detrás del volante, que nos «obligan» a conocer el espacio a partir de la estrechez de unas limitaciones que nosotros mismos establecemos.
En esta interesante entrada de Deborah Farmer Kris, se incide en que la lectura mapas es una herramienta importante para que los niños desarrollen habilidades de razonamiento espacial y en el torbellino digital actual que todo lo domina, es una interesante llamada de atención respecto a la consideración de la lectura de los tradicionales mapas como algo obsoleto.
No es un renegar del progreso, es evidenciar que l
eer un mapa nos induce a construir nuestro propio mapa, a crear una herramienta virtual a través de la que vamos a decidir el cómo, el cuándo y sobre todo el porqué queremos ir por una determinada ruta y no por otra.
Tal vez no sólo convenga a los niños leer y dibujar mapas.
¿Jugamos?

Why Children Still Need to Read (and Draw) Maps (by Deborah Farmer Kris)

¿Qué es I+desarrollo Local?

En I+desarrollo Local trabajamos en la valorización de los recursos culturales, históricos, etnográficos, naturales del territorio siguiendo líneas de trabajo transversal que contribuyan al desarrollo local.

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