Los criterios para obtener el galardón «Bandera Azul» no sólo tienen que ver con la calidad de las aguas de baño, sino también con lo que se denomina «gestión ambiental de la playa».
La gestión ambiental de la playa debe entenderse como una actuación global, transversal y estructurada en tres grandes apartados: el de la gestión propiamente dicha, el de la limpieza y el de la compatibilidad de usos.
El Comité de Gestión de la Playa
Según las recomendaciones de la ADEAC, debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y del seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. Este comité estará constituido por los sectores implicados más relevantes, como representantes de autoridades locales, sector hotelero, gestión técnica de la playa, salvamento, socorrismo y primeros auxilios, educación ambiental, ONG´s locales y otros grupos, que podrían calificarse como usuarios profesionales, cuya actividad puede resultar relevante en este entorno (surfistas, submarinistas, pescadores, etc.).
El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral y tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
La limpieza de la playa
La playa debe estar limpia, debe cumplir con la normativa nacional de residuos sólidos urbanos (en el caso de Galicia existe un Plan de Xestión de Residuos Urbanos de Galicia (PGRUG) 2010-2020). La limpieza puede realizarse de forma mecánica o manual dependiendo del tamaño la apariencia y la fragilidad de la playa y su entorno, y siempre deber respetuosa con la flora y fauna local.
Debe realizarse una correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores, y la basura recogida deberá ser transferida a instalaciones que cuenten con la pertinente licencia administrativa de modo que se garantice que el proceso de eliminación de basuras se realiza conforme a la normativa establecida. Además, en la playa o su entorno deben ubicarse contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos.
El número de servicios sanitarios ubicados en la playa, debe reflejar el número medio de visitantes durante los períodos de la temporada de baños en que se registre mayor afluencia de usuarios, la longitud de la playa y la localización de los principales puntos de acceso. Han de ser sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales.
Usos prohibidos, usos compatibles y usos controlados
En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras.
En la mayoría de las playas Bandera Azul, los perros y animales domésticos están permitidos en las zonas de aparcamiento, en los paseos marítimos o senderos en el entorno de la playa, pero no se les permite acceder a la arena, con la excepción de los perros guías de personas en situación de discapacidad. Si los perros son aceptados en la playa fuera de la temporada de baños deben ser mantenidos con collar y correa o bajo estricto control tanto en la playa como en su entorno y en zonas colindantes, a lo largo de toda la temporada de baños.
El equipamiento de la playa incluye infraestructuras o servicios que no se han tratado en los criterios anteriores como, por ejemplo, áreas de juego, embarcaderos, etc. Éstos, deben ser objeto de un mantenimiento adecuado, e inspeccionarse regularmente, para tener la certeza de que son seguros y de que no interfieren en la apariencia general y estética de la playa.
El municipio promoverá la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público.