Aguas de Baño: recursos y enlaces

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GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006

Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño

Símbolos para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este (2011/321/UE)

Sistema de Información Nacional de las Aguas de Baño

Vigilancia sanitaria zonas de baño de Galicia

Mapa de zonas de baño de Galicia (SERGAS)


BANDERA AZUL PARA PLAYAS 2016

Guía de interpretación de los criterios de concesión

FAQ´S SOBRE AGUAS DE BAÑO

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FAQ´s sobre las Aguas de Baño

Algunas preguntas frecuentes sobre las Aguas de Baño

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Playa de San Pedro de Veigue
  • ¿Qué se entiende por agua de baño? 
    Agua de baño es cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.
  • ¿Quién concede las banderas azules a las playas?
    Las banderas azules como galardón (logotipo y bandera) surgieron a principio de los 80 por iniciativa de la recién creada Fundación para la Educación Ambiental  (FEE) con la finalidad de premiar a las playas y puertos deportivos de mayor calidad ambiental. La FEE es una organización internacional privada, independiente y sin ánimo de lucro que agrupa miembros a lo largo de todo el mundo. El miembro español es la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora de la FEE, y que es la responsable del desarrollo de sus programas en nuestro país.
  • ¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de baño?
    En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Posteriormente el Ministerio de Sanidad realizó su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria.
  • ¿Cómo se califica una muestra de agua de baño?
    Al finalizar la temporada de baño, se procede a clasificar las aguas de baño en función de su calidad. Según la nueva Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, la clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. La nueva clasificación es: Aguas de calidad excelente, Aguas de calidad buena, Aguas de calidad suficiente y Aguas de calidad insuficiente.
  • ¿Cuándo se prohíbe el baño?
    Se puede prohibir el baño en los siguientes supuestos:
    a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.
    b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de la normativa vigente.
    c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento (deficiencias en las condiciones de limpieza, ausencia de carteles informativos y medidas de seguridad, presencia de puntos de vertido cercanos a la playa que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella).
    d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente.
  • ¿Quién decide la prohibición de baño o recomendación de no baño?
    La prohibición de baño o recomendación de no baño lo decide la autoridad competente en la CCAA donde esté situada la zona de baño, que podrá ser la autoridad sanitaria o el órgano ambiental.
  • ¿Cómo se realiza la clasificación anual de las aguas de baño?
    Anualmente, a principios de abril y antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. Asimismo, a final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporada, y en los que se analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal. Dicha clasificación se puede consultar en NÁYADE

más respuestas en: Aguas de Baño: FAQ´s – Ministerio de Sanidad España

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Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas “Bandera Azul”
Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa
Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental
Bandera Azul: un galardón con condiciones

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Bandera Azul: un galardón con condiciones

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987.
Promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local y visitante y los agentes del sector del turismo.
Consulta el mapa de las playas galardonadas con Bandera Azul en la provincia de A Coruña en 2016
Mapa Playas
Cuando una playa es galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental.
La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos. Si éstos dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.
Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.
Los criterios para obtener la 
Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales:
Calidad de las aguas de baño
 Información y educación ambiental
– 
Gestión ambiental
– Seguridad, servicios e instalaciones

José Ángel Sánchez López

Datos sanitarios actualizados de las aguas en las zonas de baño de Galicia

 

Mapa Xunta
Buscador de Zonas de baño de Galicia

 

Las aguas de baño son cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que pueda bañarse un número importante de personas, donde exista una actividad próxima relacionada directamente con el baño, en el que no haya una prohibición permanente de baño ni se formulara una recomendación permanente de abstenerse de este y donde no haya peligro objetivo para el público.
El uso recreativo de las aguas de baño puede tener peligros y riesgos para la salud de los usuarios debido, entre otras causas, a la contaminación bacteriana.
Es por ello que la legislación vigente, establece una obligación de control de la calidad sanitaria de las aguas e baño, vigilancia que en el caso de Galicia es realizada por la Consellería de Sanidade.
La vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia, se realiza mediante el muestreo periódico del agua de las zonas de baño incluidas en el censo oficial de la temporada. En 2015 incluía un total de 497 zonas de baño, con 517 puntos de muestreo en 115 ayuntamientos. .

La temporada de baño se extiende desde el 1 de junio al 30 de septiembre y cada temporada, se recogen en total 10 muestras de cada zona de baño: una antes del inicio de la temporada y las nueve restantes a lo largo de la misma, con una periodicidad aproximadamente quincenal.
En las muestras de agua se analizan los parámetros microbiológicos enterococos intestinales y Escherichia coli.
Si en un muestreo de un control puntual se registran valores superiores a 1500 UFC/100ml de cualquiera de los parámetros microbiológicos analizados, y se considera que existe un episodio de contaminación, se le comunica al Ayuntamiento implicado para que tome urgentemente las medidas oportunas necesarias y se realiza un nuevo muestreo a la mayor brevedad posible. Mientras dure el episodio, se recomienda no bañarse en esa zona de baño.

Al final de cada temporada de baño, con los datos obtenidos de esa temporada y de las tres temporadas anteriores, se calcula la clasificación sanitaria de las aguas de baño y se aplica en la siguiente temporada.
Las aguas serán calificadas sanitariamente como Excelentes, Buena, Suficiente e Insuficiente mediante un sistema de cálculo que se describe en la legislación vigente.
En las playas con calidad de agua insuficiente no se recomienda el baño y deberán tomarse medidas para prohibir el baño o recomendar abstenerse del mismo para evitar la exposición de los bañistas a la contaminación.

La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, edita, entre otros y periódicamente, Informes técnicos sobre el Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia
El Informe del año 2015 fue realizado a partir del censo oficial de la temporada 2015 e incluye un total de 497 zonas de baño, con 517 puntos de muestreo en 115 ayuntamientos.
En el Informe de 2016 figuran 485 zonas de baño con 505 puntos de muestreo que se encuentran en 113 municipios.
En informe de la temporada 2017, figuran 486 zonas de baño, con 506 puntos de muestreo en 115 municipios de Galicia.
A través del siguiente enlace se accede al Buscador de las zonas de baño de Galicia de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galcia con información actualizada sobre la clasificación sanitaria anual de las zonas de baño así como otra información de interés sobre el tema.

José Ángel Sánchez López

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