Algunas preguntas frecuentes sobre las Aguas de Baño

- ¿Qué se entiende por agua de baño?
Agua de baño es cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público. - ¿Quién concede las banderas azules a las playas?
Las banderas azules como galardón (logotipo y bandera) surgieron a principio de los 80 por iniciativa de la recién creada Fundación para la Educación Ambiental (FEE) con la finalidad de premiar a las playas y puertos deportivos de mayor calidad ambiental. La FEE es una organización internacional privada, independiente y sin ánimo de lucro que agrupa miembros a lo largo de todo el mundo. El miembro español es la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora de la FEE, y que es la responsable del desarrollo de sus programas en nuestro país. - ¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de baño?
En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Posteriormente el Ministerio de Sanidad realizó su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria. - ¿Cómo se califica una muestra de agua de baño?
Al finalizar la temporada de baño, se procede a clasificar las aguas de baño en función de su calidad. Según la nueva Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, la clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. La nueva clasificación es: Aguas de calidad excelente, Aguas de calidad buena, Aguas de calidad suficiente y Aguas de calidad insuficiente. - ¿Cuándo se prohíbe el baño?
Se puede prohibir el baño en los siguientes supuestos:
a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.
b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de la normativa vigente.
c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento (deficiencias en las condiciones de limpieza, ausencia de carteles informativos y medidas de seguridad, presencia de puntos de vertido cercanos a la playa que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella).
d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente. - ¿Quién decide la prohibición de baño o recomendación de no baño?
La prohibición de baño o recomendación de no baño lo decide la autoridad competente en la CCAA donde esté situada la zona de baño, que podrá ser la autoridad sanitaria o el órgano ambiental. - ¿Cómo se realiza la clasificación anual de las aguas de baño?
Anualmente, a principios de abril y antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. Asimismo, a final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporada, y en los que se analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal. Dicha clasificación se puede consultar en NÁYADE
más respuestas en: Aguas de Baño: FAQ´s – Ministerio de Sanidad España
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