
Las aguas de baño son cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que pueda bañarse un número importante de personas, donde exista una actividad próxima relacionada directamente con el baño, en el que no haya una prohibición permanente de baño ni se formulara una recomendación permanente de abstenerse de este y donde no haya peligro objetivo para el público.
El uso recreativo de las aguas de baño puede tener peligros y riesgos para la salud de los usuarios debido, entre otras causas, a la contaminación bacteriana.
Es por ello que la legislación vigente, establece una obligación de control de la calidad sanitaria de las aguas e baño, vigilancia que en el caso de Galicia es realizada por la Consellería de Sanidade.
La vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia, se realiza mediante el muestreo periódico del agua de las zonas de baño incluidas en el censo oficial de la temporada. En 2015 incluía un total de 497 zonas de baño, con 517 puntos de muestreo en 115 ayuntamientos. .
La temporada de baño se extiende desde el 1 de junio al 30 de septiembre y cada temporada, se recogen en total 10 muestras de cada zona de baño: una antes del inicio de la temporada y las nueve restantes a lo largo de la misma, con una periodicidad aproximadamente quincenal.
En las muestras de agua se analizan los parámetros microbiológicos enterococos intestinales y Escherichia coli.
Si en un muestreo de un control puntual se registran valores superiores a 1500 UFC/100ml de cualquiera de los parámetros microbiológicos analizados, y se considera que existe un episodio de contaminación, se le comunica al Ayuntamiento implicado para que tome urgentemente las medidas oportunas necesarias y se realiza un nuevo muestreo a la mayor brevedad posible. Mientras dure el episodio, se recomienda no bañarse en esa zona de baño.
Al final de cada temporada de baño, con los datos obtenidos de esa temporada y de las tres temporadas anteriores, se calcula la clasificación sanitaria de las aguas de baño y se aplica en la siguiente temporada.
Las aguas serán calificadas sanitariamente como Excelentes, Buena, Suficiente e Insuficiente mediante un sistema de cálculo que se describe en la legislación vigente.
En las playas con calidad de agua insuficiente no se recomienda el baño y deberán tomarse medidas para prohibir el baño o recomendar abstenerse del mismo para evitar la exposición de los bañistas a la contaminación.
La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, edita, entre otros y periódicamente, Informes técnicos sobre el Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia
El Informe del año 2015 fue realizado a partir del censo oficial de la temporada 2015 e incluye un total de 497 zonas de baño, con 517 puntos de muestreo en 115 ayuntamientos.
En el Informe de 2016 figuran 485 zonas de baño con 505 puntos de muestreo que se encuentran en 113 municipios.
En informe de la temporada 2017, figuran 486 zonas de baño, con 506 puntos de muestreo en 115 municipios de Galicia.
A través del siguiente enlace se accede al Buscador de las zonas de baño de Galicia de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galcia con información actualizada sobre la clasificación sanitaria anual de las zonas de baño así como otra información de interés sobre el tema.