Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas «Bandera Azul»

La seguridad es uno de los aspectos más importantes que se consideran a la hora de otorgar a una playa el galardón Bandera Azul.
cruz-roja--644x362En todas las playas Bandera Azul, debe exponerse un mapa de la misma que indique sus límites y la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios de los que dispone el arenal.

Socorristas y equipo de salvamento
La concesión de una Bandera Azul, obliga a la presencia de socorristas con certificación profesional y contratados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público.
Las áreas de la playa controladas por socorristas deben estar bien delimitadas, como se ha dicho anteriormente, por lo que se definirán claramente en los mapas o paneles informativos, así como físicamente en la playa, con banderas o marcadores.
Los primeros auxilios pueden prestarse, o bien en el propio puesto de salvamento y socorrismo o en un puesto propio con personal especializado, en cada playa. En cualquier caso, el personal de primeros auxilios debe tener la certificación adecuada y estar contratados.
Compatibilidad de uso: la prioridad la tienen los bañistas
Pueden coexistir en la playa necesidades incompatibles o susceptibles de originar conflictos entre los diferentes usuarios de ésta.
Los gestores de la playa deben resolverlas mediante la prohibición o limitación total o temporal de algunas de estas actividades y/o la señalización y control de áreas específicas para aquellas actividades incompatibles con el baño (surf, windsurf, kite surf, embarcaciones a motor, patines acuáticos, etc.). Tanto las instalaciones recreativas de la playa, como su utilización, deben gestionarse de forma respetuosa con el medio ambiente y las características y estética del entorno.
Los bañistas deberán ser protegidos de cualquier tipo de peligro para su seguridad derivado de la presencia de embarcaciones. En este sentido, debe distinguirse entre, por un lado, las embarcaciones a motor y motos de agua (con limitaciones aún más estrictas) y, por otro lado, las embarcaciones a vela o a pedales. En los casos en que sea necesario u obligatorio, las zonas de navegación y/o entrada y salidas de embarcaciones deben estar claramente señalizadas por medio de boyas, señales y/o balizas. Lo mismo debería hacerse con las áreas para surfistas.
Para garantizar la seguridad en las zonas de baño de las playas, las autoridades han establecido en la línea de playa unas áreas de protección, generalmente balizadas.
Si se desarrollan eventos especiales en la playa éstos deben localizarse fuera de las principales zonas de baño.
Gestión respetuosa con el medioambiente
La playa en sí misma debe ser gestionada de forma respetuosa con el medio ambiente de forma que se protejan los hábitat y especies sensibles en la playa, y en este sentido, deben preverse y afrontar los potenciales conflictos entre actividades recreativas y conservación de la naturaleza.
Se considerarán como inaceptables aquellas actividades que degraden el medioambiente, aumenten la erosión del litoral o causen un daño irreversible a la vegetación.
Tampoco es permisible el fondeo de barcos de recreo, que destruya los fondos marinos, la contaminación provocada por el vaciado en el mar de los depósitos de los sanitarios o las molestias y perjuicios causados a las aves, o a la fauna salvaje marina en general, por parte de las embarcaciones a motor.
Han de definirse planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos que incluyan la definición clara de procedimientos para combatir eficaz y rápidamente la contaminación accidental a nivel local, en coordinación con las autoridades locales.
La cuestión de la accesibilidad
Una playa debe ser fácilmente accesible para poder optar a la Bandera Azul. Las playas que por sus condiciones naturales sean poco accesibles, deberán estar provistas de instalaciones que faciliten su acceso como, por ejemplo, rampas o escaleras con pasamanos.
Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa protegida para evitar que determinados animales, como los perros o pájaros, puedan ensuciar el grifo y/o contaminar el agua.
Al menos una de las playas con Bandera Azul del municipio debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas en situación de discapacidad, salvo aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita.

José Ángel Sánchez López

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Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa

Los criterios para obtener el galardón «Bandera Azul» no sólo tienen que ver con la calidad de las aguas de baño, sino también con lo que se denomina «gestión ambiental de la playa».
La gestión ambiental de la playa debe entenderse como una actuación global, transversal y estructurada en tres grandes apartados: el de la gestión propiamente dicha, el de la limpieza y el de la compatibilidad de usos.
Contenedores
El Comité de Gestión de la Playa

Según las recomendaciones de la ADEAC, debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y del seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. Este comité estará constituido por los sectores implicados más relevantes, como representantes de autoridades locales, sector hotelero, gestión técnica de la playa, salvamento, socorrismo y primeros auxilios, educación ambiental, ONG´s locales y otros grupos, que podrían calificarse como usuarios profesionales, cuya actividad puede resultar relevante en este entorno (surfistas, submarinistas, pescadores, etc.).
El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral y tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
La limpieza de la playa
La playa debe estar limpia, debe cumplir con la normativa nacional de residuos sólidos urbanos (en el caso de Galicia existe un Plan de Xestión de Residuos Urbanos de Galicia (PGRUG) 2010-2020). La limpieza puede realizarse de forma mecánica o manual dependiendo del tamaño la apariencia y la fragilidad de la playa y su entorno, y siempre deber respetuosa con la flora y fauna local.
Debe realizarse una correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores, y la basura recogida deberá ser transferida a instalaciones que cuenten con la pertinente licencia administrativa de modo que se garantice que el proceso de eliminación de basuras se realiza conforme a la normativa establecida. Además, en la playa o su entorno deben ubicarse contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos.
El número de servicios sanitarios ubicados en la playa, debe reflejar el número medio de visitantes durante los períodos de la temporada de baños en que se registre mayor afluencia de usuarios, la longitud de la playa y la localización de los principales puntos de acceso. Han de ser sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales.
Usos prohibidos, usos compatibles y usos controlados
En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras.
En la mayoría de las playas Bandera Azul, los perros y animales domésticos están permitidos en las zonas de aparcamiento, en los paseos marítimos o senderos en el entorno de la playa, pero no se les permite acceder a la arena, con la excepción de los perros guías de personas en situación de discapacidad. Si los perros son aceptados en la playa fuera de la temporada de baños deben ser mantenidos con collar y correa o bajo estricto control tanto en la playa como en su entorno y en zonas colindantes, a lo largo de toda la temporada de baños.
El equipamiento de la playa incluye infraestructuras o servicios que no se han tratado en los criterios anteriores como, por ejemplo, áreas de juego, embarcaderos, etc. Éstos, deben ser objeto de un mantenimiento adecuado, e inspeccionarse regularmente, para tener la certeza de que son seguros y de que no interfieren en la apariencia general y estética de la playa.
El municipio promoverá la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público.

José Ángel Sánchez López

Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental

La calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental, son dos de los criterios establecidos por ADEAC-FEE para otorgar el galardón Bandera Azul a una zona de baño.

Zona Perigosa IDL

Calidad de las aguas de baño

El Programa Bandera Azul exige el resultado de la calificación sanitaria de sus aguas de baño sea excelente según la nueva Directiva (2006/7/CE del 15 de febrero del 2006).
La calidad de aguas de baño se controla regularmente, analizando determinados tipos de diferentes de bacterias con un intervalo máximo entre las muestras de 30 días, durante toda la temporada de baño.
Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño en el panel informativo de la playa y los resultados deben presentarse en un formato fácilmente inteligible para el público en general, preferiblemente mediante los símbolos establecidos por la Comisión Europea.
Para que una playa sea galardonada con Bandera Azul, debe obtener el resultado de calidad excelente en todos sus puntos de muestreo.
Las algas y restos de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. Constituyen un componente natural del ecosistema marino. La zona costera debe considerarse como un medio ambiente natural y vivo, no sólo como un “activo” de la oferta recreativa local, que debe mantenerse limpio. Por ello, la gestión de las algas y otros restos vegetales en la playa deberá realizarse de forma sensible, tanto a las necesidades del visitante como del mantenimiento de la biodiversidad litoral.
En el siguiente enlace, puedes encontrar respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre las Aguas de Baño

Información y educación ambiental
Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles (Espacios Naturales Protegidos) y especies protegidas en esa zona costera. El objetivo de este criterio es asegurarse de que se informa y educa adecuadamente a los usuarios de la playa acerca de los ecosistemas y espacios naturales sensibles cercanos a la playa y de animarles a aprender acerca de dicho entorno y para actuar y relacionarse con él de un modo responsable.
El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental que promueven los objetivos del Programa Bandera Azul aumentando el grado de conciencia y de cuidado del medio ambiente marino por parte de los usuarios y habitantes de las zonas costeras, formando al personal y a los proveedores de los servicios turísticos en buenas prácticas medioambientales, fomentando la participación/cooperación de los distintos intereses locales en la gestión de los recursos del área litoral, promoviendo la sostenibilidad de las actividades recreativas y turísticas en la zona y estimulando el intercambio de ideas y esfuerzos entre Bandera Azul y otros Programas de la FEE.
Pueden ser actividades que impliquen una participación activa o pasiva, acciones regladas de formación, publicaciones o materiales divulgativos y centros de educación ambiental.

Playas Bandera Azul – A Coruña 2016

José Ángel Sánchez López

Aguas de Baño: recursos y enlaces

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GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006

Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño

Símbolos para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este (2011/321/UE)

Sistema de Información Nacional de las Aguas de Baño

Vigilancia sanitaria zonas de baño de Galicia

Mapa de zonas de baño de Galicia (SERGAS)


BANDERA AZUL PARA PLAYAS 2016

Guía de interpretación de los criterios de concesión

FAQ´S SOBRE AGUAS DE BAÑO

FAQ´s sobre las Aguas de Baño

Algunas preguntas frecuentes sobre las Aguas de Baño

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Playa de San Pedro de Veigue
  • ¿Qué se entiende por agua de baño? 
    Agua de baño es cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.
  • ¿Quién concede las banderas azules a las playas?
    Las banderas azules como galardón (logotipo y bandera) surgieron a principio de los 80 por iniciativa de la recién creada Fundación para la Educación Ambiental  (FEE) con la finalidad de premiar a las playas y puertos deportivos de mayor calidad ambiental. La FEE es una organización internacional privada, independiente y sin ánimo de lucro que agrupa miembros a lo largo de todo el mundo. El miembro español es la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora de la FEE, y que es la responsable del desarrollo de sus programas en nuestro país.
  • ¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de baño?
    En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Posteriormente el Ministerio de Sanidad realizó su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria.
  • ¿Cómo se califica una muestra de agua de baño?
    Al finalizar la temporada de baño, se procede a clasificar las aguas de baño en función de su calidad. Según la nueva Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, la clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. La nueva clasificación es: Aguas de calidad excelente, Aguas de calidad buena, Aguas de calidad suficiente y Aguas de calidad insuficiente.
  • ¿Cuándo se prohíbe el baño?
    Se puede prohibir el baño en los siguientes supuestos:
    a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.
    b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de la normativa vigente.
    c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento (deficiencias en las condiciones de limpieza, ausencia de carteles informativos y medidas de seguridad, presencia de puntos de vertido cercanos a la playa que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella).
    d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente.
  • ¿Quién decide la prohibición de baño o recomendación de no baño?
    La prohibición de baño o recomendación de no baño lo decide la autoridad competente en la CCAA donde esté situada la zona de baño, que podrá ser la autoridad sanitaria o el órgano ambiental.
  • ¿Cómo se realiza la clasificación anual de las aguas de baño?
    Anualmente, a principios de abril y antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. Asimismo, a final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporada, y en los que se analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal. Dicha clasificación se puede consultar en NÁYADE

más respuestas en: Aguas de Baño: FAQ´s – Ministerio de Sanidad España

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Playas: usos y gestión en las playas con “Bandera Azul”
Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas “Bandera Azul”
Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa
Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental
Bandera Azul: un galardón con condiciones

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Bandera Azul: un galardón con condiciones

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987.
Promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local y visitante y los agentes del sector del turismo.
Consulta el mapa de las playas galardonadas con Bandera Azul en la provincia de A Coruña en 2016
Mapa Playas
Cuando una playa es galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental.
La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos. Si éstos dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.
Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.
Los criterios para obtener la 
Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales:
Calidad de las aguas de baño
 Información y educación ambiental
– 
Gestión ambiental
– Seguridad, servicios e instalaciones

José Ángel Sánchez López

Datos sanitarios actualizados de las aguas en las zonas de baño de Galicia

 

Mapa Xunta
Buscador de Zonas de baño de Galicia

 

Las aguas de baño son cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que pueda bañarse un número importante de personas, donde exista una actividad próxima relacionada directamente con el baño, en el que no haya una prohibición permanente de baño ni se formulara una recomendación permanente de abstenerse de este y donde no haya peligro objetivo para el público.
El uso recreativo de las aguas de baño puede tener peligros y riesgos para la salud de los usuarios debido, entre otras causas, a la contaminación bacteriana.
Es por ello que la legislación vigente, establece una obligación de control de la calidad sanitaria de las aguas e baño, vigilancia que en el caso de Galicia es realizada por la Consellería de Sanidade.
La vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia, se realiza mediante el muestreo periódico del agua de las zonas de baño incluidas en el censo oficial de la temporada. En 2015 incluía un total de 497 zonas de baño, con 517 puntos de muestreo en 115 ayuntamientos. .

La temporada de baño se extiende desde el 1 de junio al 30 de septiembre y cada temporada, se recogen en total 10 muestras de cada zona de baño: una antes del inicio de la temporada y las nueve restantes a lo largo de la misma, con una periodicidad aproximadamente quincenal.
En las muestras de agua se analizan los parámetros microbiológicos enterococos intestinales y Escherichia coli.
Si en un muestreo de un control puntual se registran valores superiores a 1500 UFC/100ml de cualquiera de los parámetros microbiológicos analizados, y se considera que existe un episodio de contaminación, se le comunica al Ayuntamiento implicado para que tome urgentemente las medidas oportunas necesarias y se realiza un nuevo muestreo a la mayor brevedad posible. Mientras dure el episodio, se recomienda no bañarse en esa zona de baño.

Al final de cada temporada de baño, con los datos obtenidos de esa temporada y de las tres temporadas anteriores, se calcula la clasificación sanitaria de las aguas de baño y se aplica en la siguiente temporada.
Las aguas serán calificadas sanitariamente como Excelentes, Buena, Suficiente e Insuficiente mediante un sistema de cálculo que se describe en la legislación vigente.
En las playas con calidad de agua insuficiente no se recomienda el baño y deberán tomarse medidas para prohibir el baño o recomendar abstenerse del mismo para evitar la exposición de los bañistas a la contaminación.

La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, edita, entre otros y periódicamente, Informes técnicos sobre el Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia
El Informe del año 2015 fue realizado a partir del censo oficial de la temporada 2015 e incluye un total de 497 zonas de baño, con 517 puntos de muestreo en 115 ayuntamientos.
En el Informe de 2016 figuran 485 zonas de baño con 505 puntos de muestreo que se encuentran en 113 municipios.
En informe de la temporada 2017, figuran 486 zonas de baño, con 506 puntos de muestreo en 115 municipios de Galicia.
A través del siguiente enlace se accede al Buscador de las zonas de baño de Galicia de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galcia con información actualizada sobre la clasificación sanitaria anual de las zonas de baño así como otra información de interés sobre el tema.

José Ángel Sánchez López

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