La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

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CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.
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Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de uso turístico en Galicia

Distintivos VT_AT

Entre los tipos de establecimientos turísticos, la Ley de Turismo de Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) define apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Los
Apartamentos Turísticos, son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente”.
Las
Viviendas Turísticas, se refieren a aquellos “establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento”.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las llaves que correspondan a su categoría.

Desde la publicación de la Ley en 2011, ha proliferado la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos (una práctica tradicional en los municipios con mayor actividad turística de Galicia) y a ello ha contribuido, sin duda alguna, el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Existen empresas on-line que ofertan este tipo de alojamientos para la contratación de una manera rápida y sencilla. En muchos casos no existe garantía de seguridad para las personas usuarias, ni control en la calidad de la oferta ni en la satisfacción del usuario. Además pueden causarse molestias a residentes habituales y a vecinos.
A la preocupación por la fiscalización y tributación de estas actividades, se unen las demandas de los representantes del sector turístico para la limitación del intrusismo y de la competencia desleal.
Todo esto ha motivado que se hiciese necesaria la definición de un tercer tipo de alojamiento, las denominadas
Viviendas de uso turístico, una tipología que se introdujo añadiendo un nuevo artículo a la Ley 7/2011, el artículo 65 bis, mediante la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).
Las
Viviendas de uso turístico, se definen como “viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria”. “La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias”.

En la norma se especifica, para cada tipología, las condiciones específicas relativas al régimen de alojamiento, dotación de mobiliario, condiciones de funcionamiento, etc. y a través del DECRETO 12/2017, de 26 de enero se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto consta de cuarenta y cinco artículos estructurados en cinco capítulos.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico.
El capítulo II, establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: una primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la segunda que recoge los requisitos comunes, la tercera que regula los requisitos específicos de los apartamentos y una cuarta que regula los requisitos específicos de las viviendas turísticas
De
l régimen para el ejercicio de la actividad de apartamentos y viviendas turísticas se ocupa el capítulo III, el IV establece la ordenación de las viviendas de uso turístico y en el V se regula el régimen sancionador.
Las tres disposiciones adicionales se refieren
respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.
D
os disposiciones transitorias, establecen el mantenimiento de la categoría para los apartamentos y viviendas turísticas ya clasificados, mientras no acometan reformas sustanciales, así como el régimen transitorio aplicable a los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto y una disposición derogatoria que deroga el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Las disposiciones finales se refieren al desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

¿Qué es un ENIL?

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define las categorías de espacios naturales protegidos, en función de los bienes y valores que hay que proteger.
Por petición de los ayuntamientos y previo informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, la Consellería de Medio Ambiente podrá declarar como (ENIL) espacio natural de interés local aquellos espacios integrados en el término municipal, que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

Espacio Natural de Interés Local (ENIL) – «Ribeiras do Mero-Barcés»

El ámbito del ENIL Ribeiras do Mero-Barcés (declarado provisionalmente como tal por la Consellería de Medioambiente y Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia según Orden de 20 de septiembre de 2016 DOG Num. 203 de 25/10/16), está constituido por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los ríos Mero, Barcés, Gobia, Rego de Fontao y Rego de Roufrío más algunos enclaves adyacentes definidos “suelo rústico de protección de espacios naturales”.

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ENIL – Ribeiras do Mero-Barcés

Este nuevo espacio protegido en el territorio de la Reserva de Biosfera Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo, es un espacio colindante y contíguo al ZEC Embalse de Abegondo-Cecebre (ES 1110004), un espacio natural protegido que forma parte de la Red Natura 2000 que cuenta con un PORN aprobado (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia). 

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ZEC – Encoro de Abegondo-Cecebre

Posee un gran potencial ecológico contribuyendo a preservar diversos hábitats de interés comunitario como los bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por alisos (Alnus glutionsa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o B. pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra), bosques riparios, prados de siega de baja altitud y bosquetes de robles, castaños, alisos y abedules situados en torno a los ríos.
Son hábitats que favorecen la conectividad ecológica, verdaderos corredores verdes que favorecen la conexión ecológica el territorio.
En la actualidad es una espacio de predominio de usos agrarios, ganaderos y forestales, congruentes con el régimen jurídico del suelo rústico de espacios naturales, y en el que podrán desarrollar actividades compatibles con la conservación de la naturaleza, las exigidas en el Reglamento del dominio público hidráulico y las establecidas en el PGOM para los terrenos clasificados como suelo rústico de protección de espacios naturales.
La zona de declaración no afecta a ningún monte vecinal en mano común ni catalogado como de utilidad pública.
Desde el punto de vista urbanístico, el PGOM de Abegondo delimita este espacio como como suelo rústico de protección de espacios naturales un régimen, que una vez aprobado el ENIL, figura incluido dentro de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001 y al que también será de aplicación el régimen del suelo rústico especial de protección de espacios naturales de acuerdo con el artículo 32.2.f) y 32.3 de la LOUG.

Te puede interesar: Sobre la declaración de Espacios Naturales de Interés Local en Galicia

¿Qué es un PORN?

Un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es un instrumento de planeamiento territorial recogido en el ordenamiento jurídico español que persigue adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, según la política de conservación de la naturaleza establecida por la «Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad«.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas «Bandera Azul»

La seguridad es uno de los aspectos más importantes que se consideran a la hora de otorgar a una playa el galardón Bandera Azul.
cruz-roja--644x362En todas las playas Bandera Azul, debe exponerse un mapa de la misma que indique sus límites y la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios de los que dispone el arenal.

Socorristas y equipo de salvamento
La concesión de una Bandera Azul, obliga a la presencia de socorristas con certificación profesional y contratados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público.
Las áreas de la playa controladas por socorristas deben estar bien delimitadas, como se ha dicho anteriormente, por lo que se definirán claramente en los mapas o paneles informativos, así como físicamente en la playa, con banderas o marcadores.
Los primeros auxilios pueden prestarse, o bien en el propio puesto de salvamento y socorrismo o en un puesto propio con personal especializado, en cada playa. En cualquier caso, el personal de primeros auxilios debe tener la certificación adecuada y estar contratados.
Compatibilidad de uso: la prioridad la tienen los bañistas
Pueden coexistir en la playa necesidades incompatibles o susceptibles de originar conflictos entre los diferentes usuarios de ésta.
Los gestores de la playa deben resolverlas mediante la prohibición o limitación total o temporal de algunas de estas actividades y/o la señalización y control de áreas específicas para aquellas actividades incompatibles con el baño (surf, windsurf, kite surf, embarcaciones a motor, patines acuáticos, etc.). Tanto las instalaciones recreativas de la playa, como su utilización, deben gestionarse de forma respetuosa con el medio ambiente y las características y estética del entorno.
Los bañistas deberán ser protegidos de cualquier tipo de peligro para su seguridad derivado de la presencia de embarcaciones. En este sentido, debe distinguirse entre, por un lado, las embarcaciones a motor y motos de agua (con limitaciones aún más estrictas) y, por otro lado, las embarcaciones a vela o a pedales. En los casos en que sea necesario u obligatorio, las zonas de navegación y/o entrada y salidas de embarcaciones deben estar claramente señalizadas por medio de boyas, señales y/o balizas. Lo mismo debería hacerse con las áreas para surfistas.
Para garantizar la seguridad en las zonas de baño de las playas, las autoridades han establecido en la línea de playa unas áreas de protección, generalmente balizadas.
Si se desarrollan eventos especiales en la playa éstos deben localizarse fuera de las principales zonas de baño.
Gestión respetuosa con el medioambiente
La playa en sí misma debe ser gestionada de forma respetuosa con el medio ambiente de forma que se protejan los hábitat y especies sensibles en la playa, y en este sentido, deben preverse y afrontar los potenciales conflictos entre actividades recreativas y conservación de la naturaleza.
Se considerarán como inaceptables aquellas actividades que degraden el medioambiente, aumenten la erosión del litoral o causen un daño irreversible a la vegetación.
Tampoco es permisible el fondeo de barcos de recreo, que destruya los fondos marinos, la contaminación provocada por el vaciado en el mar de los depósitos de los sanitarios o las molestias y perjuicios causados a las aves, o a la fauna salvaje marina en general, por parte de las embarcaciones a motor.
Han de definirse planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos que incluyan la definición clara de procedimientos para combatir eficaz y rápidamente la contaminación accidental a nivel local, en coordinación con las autoridades locales.
La cuestión de la accesibilidad
Una playa debe ser fácilmente accesible para poder optar a la Bandera Azul. Las playas que por sus condiciones naturales sean poco accesibles, deberán estar provistas de instalaciones que faciliten su acceso como, por ejemplo, rampas o escaleras con pasamanos.
Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa protegida para evitar que determinados animales, como los perros o pájaros, puedan ensuciar el grifo y/o contaminar el agua.
Al menos una de las playas con Bandera Azul del municipio debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas en situación de discapacidad, salvo aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita.

José Ángel Sánchez López

Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa

Los criterios para obtener el galardón «Bandera Azul» no sólo tienen que ver con la calidad de las aguas de baño, sino también con lo que se denomina «gestión ambiental de la playa».
La gestión ambiental de la playa debe entenderse como una actuación global, transversal y estructurada en tres grandes apartados: el de la gestión propiamente dicha, el de la limpieza y el de la compatibilidad de usos.
Contenedores
El Comité de Gestión de la Playa

Según las recomendaciones de la ADEAC, debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y del seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. Este comité estará constituido por los sectores implicados más relevantes, como representantes de autoridades locales, sector hotelero, gestión técnica de la playa, salvamento, socorrismo y primeros auxilios, educación ambiental, ONG´s locales y otros grupos, que podrían calificarse como usuarios profesionales, cuya actividad puede resultar relevante en este entorno (surfistas, submarinistas, pescadores, etc.).
El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral y tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
La limpieza de la playa
La playa debe estar limpia, debe cumplir con la normativa nacional de residuos sólidos urbanos (en el caso de Galicia existe un Plan de Xestión de Residuos Urbanos de Galicia (PGRUG) 2010-2020). La limpieza puede realizarse de forma mecánica o manual dependiendo del tamaño la apariencia y la fragilidad de la playa y su entorno, y siempre deber respetuosa con la flora y fauna local.
Debe realizarse una correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores, y la basura recogida deberá ser transferida a instalaciones que cuenten con la pertinente licencia administrativa de modo que se garantice que el proceso de eliminación de basuras se realiza conforme a la normativa establecida. Además, en la playa o su entorno deben ubicarse contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos.
El número de servicios sanitarios ubicados en la playa, debe reflejar el número medio de visitantes durante los períodos de la temporada de baños en que se registre mayor afluencia de usuarios, la longitud de la playa y la localización de los principales puntos de acceso. Han de ser sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales.
Usos prohibidos, usos compatibles y usos controlados
En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras.
En la mayoría de las playas Bandera Azul, los perros y animales domésticos están permitidos en las zonas de aparcamiento, en los paseos marítimos o senderos en el entorno de la playa, pero no se les permite acceder a la arena, con la excepción de los perros guías de personas en situación de discapacidad. Si los perros son aceptados en la playa fuera de la temporada de baños deben ser mantenidos con collar y correa o bajo estricto control tanto en la playa como en su entorno y en zonas colindantes, a lo largo de toda la temporada de baños.
El equipamiento de la playa incluye infraestructuras o servicios que no se han tratado en los criterios anteriores como, por ejemplo, áreas de juego, embarcaderos, etc. Éstos, deben ser objeto de un mantenimiento adecuado, e inspeccionarse regularmente, para tener la certeza de que son seguros y de que no interfieren en la apariencia general y estética de la playa.
El municipio promoverá la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público.

José Ángel Sánchez López

Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental

La calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental, son dos de los criterios establecidos por ADEAC-FEE para otorgar el galardón Bandera Azul a una zona de baño.

Zona Perigosa IDL

Calidad de las aguas de baño

El Programa Bandera Azul exige el resultado de la calificación sanitaria de sus aguas de baño sea excelente según la nueva Directiva (2006/7/CE del 15 de febrero del 2006).
La calidad de aguas de baño se controla regularmente, analizando determinados tipos de diferentes de bacterias con un intervalo máximo entre las muestras de 30 días, durante toda la temporada de baño.
Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño en el panel informativo de la playa y los resultados deben presentarse en un formato fácilmente inteligible para el público en general, preferiblemente mediante los símbolos establecidos por la Comisión Europea.
Para que una playa sea galardonada con Bandera Azul, debe obtener el resultado de calidad excelente en todos sus puntos de muestreo.
Las algas y restos de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. Constituyen un componente natural del ecosistema marino. La zona costera debe considerarse como un medio ambiente natural y vivo, no sólo como un “activo” de la oferta recreativa local, que debe mantenerse limpio. Por ello, la gestión de las algas y otros restos vegetales en la playa deberá realizarse de forma sensible, tanto a las necesidades del visitante como del mantenimiento de la biodiversidad litoral.
En el siguiente enlace, puedes encontrar respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre las Aguas de Baño

Información y educación ambiental
Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles (Espacios Naturales Protegidos) y especies protegidas en esa zona costera. El objetivo de este criterio es asegurarse de que se informa y educa adecuadamente a los usuarios de la playa acerca de los ecosistemas y espacios naturales sensibles cercanos a la playa y de animarles a aprender acerca de dicho entorno y para actuar y relacionarse con él de un modo responsable.
El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental que promueven los objetivos del Programa Bandera Azul aumentando el grado de conciencia y de cuidado del medio ambiente marino por parte de los usuarios y habitantes de las zonas costeras, formando al personal y a los proveedores de los servicios turísticos en buenas prácticas medioambientales, fomentando la participación/cooperación de los distintos intereses locales en la gestión de los recursos del área litoral, promoviendo la sostenibilidad de las actividades recreativas y turísticas en la zona y estimulando el intercambio de ideas y esfuerzos entre Bandera Azul y otros Programas de la FEE.
Pueden ser actividades que impliquen una participación activa o pasiva, acciones regladas de formación, publicaciones o materiales divulgativos y centros de educación ambiental.

Playas Bandera Azul – A Coruña 2016

José Ángel Sánchez López

Aguas de Baño: recursos y enlaces

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GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006

Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño

Símbolos para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este (2011/321/UE)

Sistema de Información Nacional de las Aguas de Baño

Vigilancia sanitaria zonas de baño de Galicia

Mapa de zonas de baño de Galicia (SERGAS)


BANDERA AZUL PARA PLAYAS 2016

Guía de interpretación de los criterios de concesión

FAQ´S SOBRE AGUAS DE BAÑO

FAQ´s sobre las Aguas de Baño

Algunas preguntas frecuentes sobre las Aguas de Baño

playadesanpedrosada
Playa de San Pedro de Veigue
  • ¿Qué se entiende por agua de baño? 
    Agua de baño es cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.
  • ¿Quién concede las banderas azules a las playas?
    Las banderas azules como galardón (logotipo y bandera) surgieron a principio de los 80 por iniciativa de la recién creada Fundación para la Educación Ambiental  (FEE) con la finalidad de premiar a las playas y puertos deportivos de mayor calidad ambiental. La FEE es una organización internacional privada, independiente y sin ánimo de lucro que agrupa miembros a lo largo de todo el mundo. El miembro español es la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora de la FEE, y que es la responsable del desarrollo de sus programas en nuestro país.
  • ¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de baño?
    En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Posteriormente el Ministerio de Sanidad realizó su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria.
  • ¿Cómo se califica una muestra de agua de baño?
    Al finalizar la temporada de baño, se procede a clasificar las aguas de baño en función de su calidad. Según la nueva Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, la clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. La nueva clasificación es: Aguas de calidad excelente, Aguas de calidad buena, Aguas de calidad suficiente y Aguas de calidad insuficiente.
  • ¿Cuándo se prohíbe el baño?
    Se puede prohibir el baño en los siguientes supuestos:
    a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.
    b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de la normativa vigente.
    c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento (deficiencias en las condiciones de limpieza, ausencia de carteles informativos y medidas de seguridad, presencia de puntos de vertido cercanos a la playa que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella).
    d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente.
  • ¿Quién decide la prohibición de baño o recomendación de no baño?
    La prohibición de baño o recomendación de no baño lo decide la autoridad competente en la CCAA donde esté situada la zona de baño, que podrá ser la autoridad sanitaria o el órgano ambiental.
  • ¿Cómo se realiza la clasificación anual de las aguas de baño?
    Anualmente, a principios de abril y antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. Asimismo, a final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporada, y en los que se analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal. Dicha clasificación se puede consultar en NÁYADE

más respuestas en: Aguas de Baño: FAQ´s – Ministerio de Sanidad España

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