Playas de Galicia: Bandera Azul 2019 en la provincia de A Coruña

En el mapa Galicia: las Playas Bandera Azul 2019 en la provincia de A Coruña, se identifican las playas galardonadas con el distintivo de Bandera Azul en la provincia de A Coruña en el año 2019.
Es un sencillo mapa creado, por I+desarrollo Local ©,  en Google My Maps que ofrece información para cada una de las playas Bandera Azul de la provincia y con el que, con las herramientas que ofrece la aplicación, podemos planificar la ruta para llegar a la playa elegida.

Los iconos “Bandera Azul” aportan información sobre cada arenal galardonado en una sencilla ficha que muestra el nombre de la playa, otros topónimos por la que es conocida, valores más destacados, tipología categorizada en niveles de urbana, semi-urbana y sislada, y algunas fotografías representativas.

Los recintos municipales, agrupan los municipios costeros de la provincia de A Coruña y para aquellos con playas galardonadas, se ofrece una ficha-enlace con la web municipal.

La relación de playas galardonadas en 2019, se ha obtenido en el sitio de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC)  una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora, junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos, en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (Fee), su rama nacional en España y la responsable del desarrollo de sus programas.

Para la geolocalización de las playas, se ha utilizado la “Guía de Playas” del MAGRAMA, y para las imágenes insertadas, se ha acudido a buscador de recursos de Turismo de Galicia y a las webs oficiales de los municipios galardonados.

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987 que promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local, visitantes y agentes del sector del turismo.

El que una playa sea galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental. La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos, de tal manera que si dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.

Cambios con respecto al mapa “Las Playas Bandera Azul 2018 en la provincia de A Coruña”,

Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.

Los criterios para obtener la Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales: Calidad de las aguas de baño, Información y educación ambiental, Gestión ambiental y Seguridad, servicios e instalaciones.

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Bandera Azul: un galardón con condiciones

Si quieres hacernos alguna sugerencia, observación o comentario, te agradecemos que contactes con I+desarrollo Local

José Ángel Sánchez López
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Playas de Galicia: Bandera Azul 2018 en la provincia de A Coruña

Bandera Azul 2018.jpgEn el mapa interactivo Galicia: las Playas Bandera Azul 2018 en la provincia de A Coruña, se identifican las playas galardonadas con el distintivo de Bandera Azul en la provincia de A Coruña en el año 2018.
Es un sencillo mapa creado, por I+desarrollo Local, en Google My Maps que ofrece información individualizada de cada una de las playas Bandera Azul de la provincia coruñesa y con el que, utilizando la herramienta “como llegar” que ofrece la aplicación, podemos conocer la ruta que seguir, desde nuestra ubicación o desde otro punto que definamos, para llegar a la playa elegida.

Al pinchar sobre el icono “Bandera Azul” obtenemos información sobre las características de cada arenal galardonado; accedemos a una sencilla ficha en la que se muestra el nombre de la playa, sus topónimos “alternativos”, sus valores más destacados, su tipología categorizada en los niveles de Urbana, Semi-urbana y Aislada, y fotografías representativas.
Situando el cursor sobre un recinto municipal, accedemos a la capa de «municipios costeros de la provincia de A Coruña» y a una ficha con un enlace a la web municipal del concello al que pertenece la playa. Esta información sólo está disponible para los cuyas playas disponen del galardón.

La relación de playas galardonadas en 2018, se ha obtenido en el sitio de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC)  una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora, junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos, en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (Fee), su rama nacional en España y la responsable del desarrollo de sus programas.

Para la geolocalización de las playas, se ha utilizado la “Guía de Playas” del MAGRAMA, y para las imágenes insertadas, se ha acudido a buscador de recursos de Turismo de Galicia y a las webs oficiales de los municipios galardonados.

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987 que promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local, visitantes y agentes del sector del turismo.

El que una playa sea galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental. La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos, de tal manera que si dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.

En la actualización del mapa con respecto al de “Las Playas Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña”, se ha dado visibilidad al nombre de los arenales con ficha informativa. También se ha optado por mantener la información de todas las playas que, desde que se inició esta serie de mapas en 2016, han tenido distinción.
Se ha considerado oportuno utilizar un icono propio para diferenciar aquellas playas que de manera continuada (2016-2018) mantienen el galardón, y para el resto, se señala el año en el obtuvieron la «Bandera Azul». Se informa de las playas que mantienen el distintivo que consiguieron en 2016 y 2017 (también pueden consultarse en Galicia, playas con Bandera Azul: las 45 playas con Bandera Azul 2016 en la provincia de A Coruña, o en los mapas Playas Bandera Azul 2016, provincia de A Coruña y “Galicia: Las Playas Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña”.

Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.

Los criterios para obtener la Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales: Calidad de las aguas de baño, Información y educación ambiental, Gestión ambiental y Seguridad, servicios e instalaciones.

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José Ángel Sánchez López

Playas de Galicia: Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña

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En el mapa interactivo «Galicia: Las Playas Bandera Azul 2017 en la provincia de A Coruña», se identifican las playas galardonadas con el distintivo de Bandera Azul en la provincia de A Coruña en el año 2017.
Es un sencillo mapa interactivo creado, por
I+desarrollo Local, con Google My Maps.
Ofrece información individualizada de cada una de las playas Bandera Azul de la provincia coruñesa.
Con la herramienta «como llegar» de Google Maps, podemos conocer la ruta desde nuestra ubicación o desde el punto que definamos hasta la playa elegida.

Al pinchar sobre el icono “Bandera Azul” obtenemos información sobre las características de cada arenal accediendo a una sencilla ficha que muestra el nombre de la playa, sus topónimos “alternativos”, sus valores más destacados, su tipología categorizada en los niveles de Urbana, Semiurbana y Aislada, y fotografías representativas.
Situándonos con el cursor sobre el recinto municipal, accedemos a la capa de los municipios costeros de la provincia de A Coruña, donde se muestra un enlace con la web municipal del municipio al que pertenece la playa.
Esta información no se muestra para los municipios que no disponen del galardón.

La relación de playas se ha obtenido en el sitio de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC)  una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (Fee), junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos. Constituye su rama nacional en España y es la responsable del desarrollo de sus programas.

Para la geolocalización de las playas, se ha utilizado la “Guía de Playas” del MAGRAMA, y para las imágenes insertadas, se ha acudido a buscador de recursos de Turgalicia y a las webs oficiales de los municipios galardonados.

Bandera Azul es un galardón anual y un sistema de certificación de la calidad ambiental desarrollado por la FEE desde 1987 que promueve y premia la participación en iniciativas ambientales voluntarias de las autoridades municipales, la población local y visitante y los agentes del sector del turismo.

Cuando una playa es galardonada con la Bandera Azul, significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental.
La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos. Si éstos dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.
En este mapa se informa, también, de las playas que mantienen el distintivo que consiguieron en 2016 (también puedes consultarlas en la entrada Galicia, playas con Bandera Azul: las 45 playas con Bandera Azul 2016 en la provincia de A Coruña o en el mapa de las Playas Bandera Azul 2016, provincia de A Coruña, las que consiguen el galardón este año 2017 y aquellas que lo han perdido por no cumplir los requisitos exigidos.

Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de playas galardonadas.

Los criterios para obtener la Bandera Azul se agrupan en cuatro áreas fundamentales: Calidad de las aguas de baño, Información y educación ambiental, Gestión ambiental y Seguridad, servicios e instalaciones.

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José Ángel Sánchez López

La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)

CONSULTA TEXTO ÍNTEGRO DOG EN PDF
CONSULTA ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

La Ley de Turismo de Galicia parte de la premisa elemental de que el sector tiene una relevancia estratégica en el desarrollo socio-económico del territorio, de ahí que se plantee como el marco normativo sobre el que estructurar un actividad que permita avanzar en la búsqueda de la calidad, de la excelencia turística y de la rentabilidad económica.
La dimensión social que adquiere la actividad turística en Galicia, obliga a entender esa rentabilidad económica como algo además que capacidad para generar generar empleo y riqueza: es la oportunidad de redistribuir mejor la riqueza, de potenciar el reequilibrio territorial y la vertebración del territorio y de que aquellas zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras puedan aprovechar las sinergias entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados.
Nadie duda de que el desarrollo turístico tiene que ser sostenible y respetuoso con los recursos, que la profesionalidad de los recursos humanos es elemental, que la investigación y la innovación son aspectos fundamentales para garantizar no sólo la mejor calidad de producto sino también las mejores condiciones de empleo.
Continuar leyendo «La ley del turismo de Galicia (LEY 7/2011, de 27 de octubre)»

Enlaces de interés sobre normativa turística de Galicia

ENLACES DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA TURÍSTICA EN GALICIA

ORDENACIÓN APARTAMENTOS TURISTICOS, VIVIENDAS TURISTICAS Y VIVIENDAS DE USOS TURISTICO DE GALICIA
DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
DECRETO 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
DECRETO 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros
Corrección de errores. DECRETO 57/2016, de 12 de mayo

ORDENACIÓN ALBERGUES TURÍSTICOS
DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos

ORDENACIÓN CAMPAMENTOS DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia

REGULACIÓN PROFESIÓN DE GUÍA TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia

REGULACIÓN LIBRO DE VISITAS INSPECCIÓN TURÍSTICA Y HOJAS DE RECLAMACIÓN DE TURISMO
DECRETO 148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo

DECLARACIÓN MUNICIPIO TURÍSTICO
DECRETO 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico

DECLARACIÓN FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE GALICIA
DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia

CREACIÓN Y ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA
DECRETO 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA
DECRETO 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia
DECRETO 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia
ORDEN de 5 de noviembre de 2015 por la que se modifica el Manual de señalización turística de Galicia aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero, y se regula la imagen y señalética del Camino de Santiago

Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de uso turístico en Galicia

Distintivos VT_AT

Entre los tipos de establecimientos turísticos, la Ley de Turismo de Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) define apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Los
Apartamentos Turísticos, son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente”.
Las
Viviendas Turísticas, se refieren a aquellos “establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento”.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las llaves que correspondan a su categoría.

Desde la publicación de la Ley en 2011, ha proliferado la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos (una práctica tradicional en los municipios con mayor actividad turística de Galicia) y a ello ha contribuido, sin duda alguna, el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Existen empresas on-line que ofertan este tipo de alojamientos para la contratación de una manera rápida y sencilla. En muchos casos no existe garantía de seguridad para las personas usuarias, ni control en la calidad de la oferta ni en la satisfacción del usuario. Además pueden causarse molestias a residentes habituales y a vecinos.
A la preocupación por la fiscalización y tributación de estas actividades, se unen las demandas de los representantes del sector turístico para la limitación del intrusismo y de la competencia desleal.
Todo esto ha motivado que se hiciese necesaria la definición de un tercer tipo de alojamiento, las denominadas
Viviendas de uso turístico, una tipología que se introdujo añadiendo un nuevo artículo a la Ley 7/2011, el artículo 65 bis, mediante la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).
Las
Viviendas de uso turístico, se definen como “viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria”. “La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias”.

En la norma se especifica, para cada tipología, las condiciones específicas relativas al régimen de alojamiento, dotación de mobiliario, condiciones de funcionamiento, etc. y a través del DECRETO 12/2017, de 26 de enero se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto consta de cuarenta y cinco artículos estructurados en cinco capítulos.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico.
El capítulo II, establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: una primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la segunda que recoge los requisitos comunes, la tercera que regula los requisitos específicos de los apartamentos y una cuarta que regula los requisitos específicos de las viviendas turísticas
De
l régimen para el ejercicio de la actividad de apartamentos y viviendas turísticas se ocupa el capítulo III, el IV establece la ordenación de las viviendas de uso turístico y en el V se regula el régimen sancionador.
Las tres disposiciones adicionales se refieren
respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.
D
os disposiciones transitorias, establecen el mantenimiento de la categoría para los apartamentos y viviendas turísticas ya clasificados, mientras no acometan reformas sustanciales, así como el régimen transitorio aplicable a los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto y una disposición derogatoria que deroga el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Las disposiciones finales se refieren al desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

Espacio Natural de Interés Local (ENIL) – «Ribeiras do Mero-Barcés»

El ámbito del ENIL Ribeiras do Mero-Barcés (declarado provisionalmente como tal por la Consellería de Medioambiente y Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia según Orden de 20 de septiembre de 2016 DOG Num. 203 de 25/10/16), está constituido por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los ríos Mero, Barcés, Gobia, Rego de Fontao y Rego de Roufrío más algunos enclaves adyacentes definidos “suelo rústico de protección de espacios naturales”.

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ENIL – Ribeiras do Mero-Barcés

Este nuevo espacio protegido en el territorio de la Reserva de Biosfera Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo, es un espacio colindante y contíguo al ZEC Embalse de Abegondo-Cecebre (ES 1110004), un espacio natural protegido que forma parte de la Red Natura 2000 que cuenta con un PORN aprobado (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia). 

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ZEC – Encoro de Abegondo-Cecebre

Posee un gran potencial ecológico contribuyendo a preservar diversos hábitats de interés comunitario como los bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por alisos (Alnus glutionsa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o B. pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra), bosques riparios, prados de siega de baja altitud y bosquetes de robles, castaños, alisos y abedules situados en torno a los ríos.
Son hábitats que favorecen la conectividad ecológica, verdaderos corredores verdes que favorecen la conexión ecológica el territorio.
En la actualidad es una espacio de predominio de usos agrarios, ganaderos y forestales, congruentes con el régimen jurídico del suelo rústico de espacios naturales, y en el que podrán desarrollar actividades compatibles con la conservación de la naturaleza, las exigidas en el Reglamento del dominio público hidráulico y las establecidas en el PGOM para los terrenos clasificados como suelo rústico de protección de espacios naturales.
La zona de declaración no afecta a ningún monte vecinal en mano común ni catalogado como de utilidad pública.
Desde el punto de vista urbanístico, el PGOM de Abegondo delimita este espacio como como suelo rústico de protección de espacios naturales un régimen, que una vez aprobado el ENIL, figura incluido dentro de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001 y al que también será de aplicación el régimen del suelo rústico especial de protección de espacios naturales de acuerdo con el artículo 32.2.f) y 32.3 de la LOUG.

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La duna de Valdevaqueros: 70 años «e pur si muove»

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En plena posguerra, ante un hipotético conflicto con Marruecos, se decició artillar la costa de Tarifa. Los ingenieros militares decidieron destruir un cordón dunar que llegaba hasta la playa de Bolonia, empujar la arena hacia Valdevaqueros y plantar un pinar justo detrás.
La duna requería un mantenimiento para evitar su avance, aunque la alteración del entorno ya estaba en marcha afectando principalmente a la playa y al río del Valle.
En su informe, Losada advierte de que, de no hacer nada, la duna seguirá su avance hacia Paloma Alta y continuará la degradación de las playas de Valdevaqueros y Los Lances. “Bajo el mar hay arena como para diez dunas como esa”, reconoce Antonio Muñoz, ecologista de Verdemar. El catedrático apunta como posibilidades optar por mantener la duna con acciones puntuales, construir un falso túnel para la carretera, un nuevo acceso por otra vía (que debería atravesar el parque del Estrecho) o un proyecto a largo plazo para recuperar la unidad fisiográfica original.

En las Infografías (extraídas del artículo de Mariano Zafra que fue publicado en El País el 18/01/2014) que se reproducen en esta entrada se esquematiza el proceso «vivido» por la Duna de Valdevaqueros desde que en los años 40 del siglo pasado una intervención de «estrategia militar» modificó el ecosistema dunar existente.

 

En las VII Jornadas Españolas de Ingeniería de Costas y Puertos (Almería 22-23 de mayo de 2003), se presentó la comunicación Valdevaqueros, historia de una duna  donde se describen las carcaterísticas del complejo, su origen, evolución y las actuaciones que se realizaron a lo largo de la historia sobre la duna.

Bandera Azul: seguridad, servicios e instalaciones en las playas «Bandera Azul»

La seguridad es uno de los aspectos más importantes que se consideran a la hora de otorgar a una playa el galardón Bandera Azul.
cruz-roja--644x362En todas las playas Bandera Azul, debe exponerse un mapa de la misma que indique sus límites y la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios de los que dispone el arenal.

Socorristas y equipo de salvamento
La concesión de una Bandera Azul, obliga a la presencia de socorristas con certificación profesional y contratados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público.
Las áreas de la playa controladas por socorristas deben estar bien delimitadas, como se ha dicho anteriormente, por lo que se definirán claramente en los mapas o paneles informativos, así como físicamente en la playa, con banderas o marcadores.
Los primeros auxilios pueden prestarse, o bien en el propio puesto de salvamento y socorrismo o en un puesto propio con personal especializado, en cada playa. En cualquier caso, el personal de primeros auxilios debe tener la certificación adecuada y estar contratados.
Compatibilidad de uso: la prioridad la tienen los bañistas
Pueden coexistir en la playa necesidades incompatibles o susceptibles de originar conflictos entre los diferentes usuarios de ésta.
Los gestores de la playa deben resolverlas mediante la prohibición o limitación total o temporal de algunas de estas actividades y/o la señalización y control de áreas específicas para aquellas actividades incompatibles con el baño (surf, windsurf, kite surf, embarcaciones a motor, patines acuáticos, etc.). Tanto las instalaciones recreativas de la playa, como su utilización, deben gestionarse de forma respetuosa con el medio ambiente y las características y estética del entorno.
Los bañistas deberán ser protegidos de cualquier tipo de peligro para su seguridad derivado de la presencia de embarcaciones. En este sentido, debe distinguirse entre, por un lado, las embarcaciones a motor y motos de agua (con limitaciones aún más estrictas) y, por otro lado, las embarcaciones a vela o a pedales. En los casos en que sea necesario u obligatorio, las zonas de navegación y/o entrada y salidas de embarcaciones deben estar claramente señalizadas por medio de boyas, señales y/o balizas. Lo mismo debería hacerse con las áreas para surfistas.
Para garantizar la seguridad en las zonas de baño de las playas, las autoridades han establecido en la línea de playa unas áreas de protección, generalmente balizadas.
Si se desarrollan eventos especiales en la playa éstos deben localizarse fuera de las principales zonas de baño.
Gestión respetuosa con el medioambiente
La playa en sí misma debe ser gestionada de forma respetuosa con el medio ambiente de forma que se protejan los hábitat y especies sensibles en la playa, y en este sentido, deben preverse y afrontar los potenciales conflictos entre actividades recreativas y conservación de la naturaleza.
Se considerarán como inaceptables aquellas actividades que degraden el medioambiente, aumenten la erosión del litoral o causen un daño irreversible a la vegetación.
Tampoco es permisible el fondeo de barcos de recreo, que destruya los fondos marinos, la contaminación provocada por el vaciado en el mar de los depósitos de los sanitarios o las molestias y perjuicios causados a las aves, o a la fauna salvaje marina en general, por parte de las embarcaciones a motor.
Han de definirse planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos que incluyan la definición clara de procedimientos para combatir eficaz y rápidamente la contaminación accidental a nivel local, en coordinación con las autoridades locales.
La cuestión de la accesibilidad
Una playa debe ser fácilmente accesible para poder optar a la Bandera Azul. Las playas que por sus condiciones naturales sean poco accesibles, deberán estar provistas de instalaciones que faciliten su acceso como, por ejemplo, rampas o escaleras con pasamanos.
Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa protegida para evitar que determinados animales, como los perros o pájaros, puedan ensuciar el grifo y/o contaminar el agua.
Al menos una de las playas con Bandera Azul del municipio debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas en situación de discapacidad, salvo aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita.

José Ángel Sánchez López

Bandera Azul: la Gestión Ambiental de la playa

Los criterios para obtener el galardón «Bandera Azul» no sólo tienen que ver con la calidad de las aguas de baño, sino también con lo que se denomina «gestión ambiental de la playa».
La gestión ambiental de la playa debe entenderse como una actuación global, transversal y estructurada en tres grandes apartados: el de la gestión propiamente dicha, el de la limpieza y el de la compatibilidad de usos.
Contenedores
El Comité de Gestión de la Playa

Según las recomendaciones de la ADEAC, debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y del seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. Este comité estará constituido por los sectores implicados más relevantes, como representantes de autoridades locales, sector hotelero, gestión técnica de la playa, salvamento, socorrismo y primeros auxilios, educación ambiental, ONG´s locales y otros grupos, que podrían calificarse como usuarios profesionales, cuya actividad puede resultar relevante en este entorno (surfistas, submarinistas, pescadores, etc.).
El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral y tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
La limpieza de la playa
La playa debe estar limpia, debe cumplir con la normativa nacional de residuos sólidos urbanos (en el caso de Galicia existe un Plan de Xestión de Residuos Urbanos de Galicia (PGRUG) 2010-2020). La limpieza puede realizarse de forma mecánica o manual dependiendo del tamaño la apariencia y la fragilidad de la playa y su entorno, y siempre deber respetuosa con la flora y fauna local.
Debe realizarse una correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores, y la basura recogida deberá ser transferida a instalaciones que cuenten con la pertinente licencia administrativa de modo que se garantice que el proceso de eliminación de basuras se realiza conforme a la normativa establecida. Además, en la playa o su entorno deben ubicarse contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos.
El número de servicios sanitarios ubicados en la playa, debe reflejar el número medio de visitantes durante los períodos de la temporada de baños en que se registre mayor afluencia de usuarios, la longitud de la playa y la localización de los principales puntos de acceso. Han de ser sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales.
Usos prohibidos, usos compatibles y usos controlados
En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras.
En la mayoría de las playas Bandera Azul, los perros y animales domésticos están permitidos en las zonas de aparcamiento, en los paseos marítimos o senderos en el entorno de la playa, pero no se les permite acceder a la arena, con la excepción de los perros guías de personas en situación de discapacidad. Si los perros son aceptados en la playa fuera de la temporada de baños deben ser mantenidos con collar y correa o bajo estricto control tanto en la playa como en su entorno y en zonas colindantes, a lo largo de toda la temporada de baños.
El equipamiento de la playa incluye infraestructuras o servicios que no se han tratado en los criterios anteriores como, por ejemplo, áreas de juego, embarcaderos, etc. Éstos, deben ser objeto de un mantenimiento adecuado, e inspeccionarse regularmente, para tener la certeza de que son seguros y de que no interfieren en la apariencia general y estética de la playa.
El municipio promoverá la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público.

José Ángel Sánchez López

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