El Geógrafo como profesional liberal

Colegio_de_Geografos_Logo

Publicación de los Estatutos Definitivos

Casi 14 años después de la aprobación de los estatutos provisionales, y casi 16 años después de la aprobación de la Ley que creó el Colegio de Geógrafos, el BOE de 28 de mayo de 2015 publica los Estatutos del Colegio de Geógrafos http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/28/pdfs/BOE-A-2015-5853.pdf 

El Colegio de Geógrafos, es una corporación de derecho público constituída al amparo del artículo 36 de la Constitución Española, y que se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre colegios profesionales y por toda normativa legal que le sea de aplicación, por la ley 16/1999 de 4 de mayo de creación del Colegio de Geógrafos, y por los presentes estatutos y demás normas colegiales.

El Colegio de Geógrafos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.

Sobre el «Ejercicio de la profesión», el art.6 señala que el ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La profesión del Geógrafo desde el punto de vista colegial

La profesión de geógrafo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, o en relación laboral con cualquier empresa pública o privada. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva la profesión de geógrafo o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por Ley.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en Estatutos, ni en contra de ninguna de las disposiciones legales.

¿Quienes pueden pertenecer al Colegio de Geógrafos?

Según se señala en los estatutos, podrán formar parte del Colegio de Geógrafos:

  • los licenciados en Geografía
  • los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía)
  • los licenciados en Filosofía y Letras, en ramas o especialidades de Geografía, cuyas titulaciones deriven de planes de estudios comprendidos en el en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
  • titulados en grados en Geografía, cuyas titulaciones deriven de planes de estudios de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre.
  • quienes ostenten titulaciones universitarias oficiales o equivalentes que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía.
  • los títulos universitarios extranjeros que hayan sido declarados equivalentes a los títulos universitarios españoles de Grado en Geografía, correspondientes a los campos de Humanidades y de Ciencias Sociales establecidos en el anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

¿Para que sirve el Visado Colegial?

El Colegio de Geógrafos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia y, aunque sin carácter obligatorio, el visado tiene por objeto:

  • Acreditar la identidad del geógrafo o geógrafos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate,
  • Comprobar la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable, y
  • Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: