El ámbito del ENIL Ribeiras do Mero-Barcés (declarado provisionalmente como tal por la Consellería de Medioambiente y Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia según Orden de 20 de septiembre de 2016 DOG Num. 203 de 25/10/16), está constituido por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los ríos Mero, Barcés, Gobia, Rego de Fontao y Rego de Roufrío más algunos enclaves adyacentes definidos “suelo rústico de protección de espacios naturales”.

Este nuevo espacio protegido en el territorio de la Reserva de Biosfera Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo, es un espacio colindante y contíguo al ZEC Embalse de Abegondo-Cecebre (ES 1110004), un espacio natural protegido que forma parte de la Red Natura 2000 que cuenta con un PORN aprobado (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia).

Posee un gran potencial ecológico contribuyendo a preservar diversos hábitats de interés comunitario como los bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por alisos (Alnus glutionsa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o B. pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra), bosques riparios, prados de siega de baja altitud y bosquetes de robles, castaños, alisos y abedules situados en torno a los ríos.
Son hábitats que favorecen la conectividad ecológica, verdaderos corredores verdes que favorecen la conexión ecológica el territorio.
En la actualidad es una espacio de predominio de usos agrarios, ganaderos y forestales, congruentes con el régimen jurídico del suelo rústico de espacios naturales, y en el que podrán desarrollar actividades compatibles con la conservación de la naturaleza, las exigidas en el Reglamento del dominio público hidráulico y las establecidas en el PGOM para los terrenos clasificados como suelo rústico de protección de espacios naturales.
La zona de declaración no afecta a ningún monte vecinal en mano común ni catalogado como de utilidad pública.
Desde el punto de vista urbanístico, el PGOM de Abegondo delimita este espacio como como suelo rústico de protección de espacios naturales un régimen, que una vez aprobado el ENIL, figura incluido dentro de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001 y al que también será de aplicación el régimen del suelo rústico especial de protección de espacios naturales de acuerdo con el artículo 32.2.f) y 32.3 de la LOUG.
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