Los criterios para obtener el galardón «Bandera Azul» no sólo tienen que ver con la calidad de las aguas de baño, sino también con lo que se denomina «gestión ambiental de la playa».
La gestión ambiental de la playa debe entenderse como una actuación global, transversal y estructurada en tres grandes apartados: el de la gestión propiamente dicha, el de la limpieza y el de la compatibilidad de usos.

El Comité de Gestión de la Playa
Según las recomendaciones de la ADEAC, debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y del seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. Este comité estará constituido por los sectores implicados más relevantes, como representantes de autoridades locales, sector hotelero, gestión técnica de la playa, salvamento, socorrismo y primeros auxilios, educación ambiental, ONG´s locales y otros grupos, que podrían calificarse como usuarios profesionales, cuya actividad puede resultar relevante en este entorno (surfistas, submarinistas, pescadores, etc.).
El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral y tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
La limpieza de la playa
La playa debe estar limpia, debe cumplir con la normativa nacional de residuos sólidos urbanos (en el caso de Galicia existe un Plan de Xestión de Residuos Urbanos de Galicia (PGRUG) 2010-2020). La limpieza puede realizarse de forma mecánica o manual dependiendo del tamaño la apariencia y la fragilidad de la playa y su entorno, y siempre deber respetuosa con la flora y fauna local.
Debe realizarse una correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores, y la basura recogida deberá ser transferida a instalaciones que cuenten con la pertinente licencia administrativa de modo que se garantice que el proceso de eliminación de basuras se realiza conforme a la normativa establecida. Además, en la playa o su entorno deben ubicarse contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos.
El número de servicios sanitarios ubicados en la playa, debe reflejar el número medio de visitantes durante los períodos de la temporada de baños en que se registre mayor afluencia de usuarios, la longitud de la playa y la localización de los principales puntos de acceso. Han de ser sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales.
Usos prohibidos, usos compatibles y usos controlados
En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras.
En la mayoría de las playas Bandera Azul, los perros y animales domésticos están permitidos en las zonas de aparcamiento, en los paseos marítimos o senderos en el entorno de la playa, pero no se les permite acceder a la arena, con la excepción de los perros guías de personas en situación de discapacidad. Si los perros son aceptados en la playa fuera de la temporada de baños deben ser mantenidos con collar y correa o bajo estricto control tanto en la playa como en su entorno y en zonas colindantes, a lo largo de toda la temporada de baños.
El equipamiento de la playa incluye infraestructuras o servicios que no se han tratado en los criterios anteriores como, por ejemplo, áreas de juego, embarcaderos, etc. Éstos, deben ser objeto de un mantenimiento adecuado, e inspeccionarse regularmente, para tener la certeza de que son seguros y de que no interfieren en la apariencia general y estética de la playa.
El municipio promoverá la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público.
Bandera Azul: sobre la calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental
La calidad de las aguas de baño y la información y educación ambiental, son dos de los criterios establecidos por ADEAC-FEE para otorgar el galardón Bandera Azul a una zona de baño.

Calidad de las aguas de baño
El Programa Bandera Azul exige el resultado de la calificación sanitaria de sus aguas de baño sea excelente según la nueva Directiva (2006/7/CE del 15 de febrero del 2006).
La calidad de aguas de baño se controla regularmente, analizando determinados tipos de diferentes de bacterias con un intervalo máximo entre las muestras de 30 días, durante toda la temporada de baño.
Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño en el panel informativo de la playa y los resultados deben presentarse en un formato fácilmente inteligible para el público en general, preferiblemente mediante los símbolos establecidos por la Comisión Europea.
Para que una playa sea galardonada con Bandera Azul, debe obtener el resultado de calidad excelente en todos sus puntos de muestreo.
Las algas y restos de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. Constituyen un componente natural del ecosistema marino. La zona costera debe considerarse como un medio ambiente natural y vivo, no sólo como un “activo” de la oferta recreativa local, que debe mantenerse limpio. Por ello, la gestión de las algas y otros restos vegetales en la playa deberá realizarse de forma sensible, tanto a las necesidades del visitante como del mantenimiento de la biodiversidad litoral.
En el siguiente enlace, puedes encontrar respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre las Aguas de Baño
Información y educación ambiental
Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles (Espacios Naturales Protegidos) y especies protegidas en esa zona costera. El objetivo de este criterio es asegurarse de que se informa y educa adecuadamente a los usuarios de la playa acerca de los ecosistemas y espacios naturales sensibles cercanos a la playa y de animarles a aprender acerca de dicho entorno y para actuar y relacionarse con él de un modo responsable.
El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental que promueven los objetivos del Programa Bandera Azul aumentando el grado de conciencia y de cuidado del medio ambiente marino por parte de los usuarios y habitantes de las zonas costeras, formando al personal y a los proveedores de los servicios turísticos en buenas prácticas medioambientales, fomentando la participación/cooperación de los distintos intereses locales en la gestión de los recursos del área litoral, promoviendo la sostenibilidad de las actividades recreativas y turísticas en la zona y estimulando el intercambio de ideas y esfuerzos entre Bandera Azul y otros Programas de la FEE.
Pueden ser actividades que impliquen una participación activa o pasiva, acciones regladas de formación, publicaciones o materiales divulgativos y centros de educación ambiental.
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